Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Noviembre de 2020, expediente CIV 016821/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

16821/2019

CANOSA, A.D.c.I., FERNANDA ERIKA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra la resolución de fecha 05.10.2020

mediante la cual el Sr. Juez a quo desestimó la notificación del traslado pretendida a través de carta documento, la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el primer remedio, se alzó el accionante cuyo memorial data del día 06.10.2020, con remisión a la presentación de fecha 05.10.2020.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene; por ello, la simple remisión a los argumentos que conformaron su presentación del día 02.10.2020 y que fueran debidamente considerados por el “a quo” en el pronunciamiento recurrido, sin rebatir sus fundamentos, no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados (conf. esta S. R.

    46715; 445226, 446198, 447288 entre otros); como Fecha de firma: 18/11/2020

    Alta en sistema: 19/11/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    tampoco lo hace, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición ni dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, ya que ello no constituye técnicamente una expresión de agravios (v. Fassi, Santiago, Código...”, t. I,

    p. 474, nº 923, ed. 1975).

    Por ello, disentir con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, como lo hace la recurrente en su memorial, no importa expresar agravios (conf. C.. S. C,

    R.46.715, del 23-5-989, entre otros precedentes).

    En mérito a lo expuesto, siendo que el escrito en análisis no incorpora fundamento ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, tales circunstancias resultarían suficientes para declarar desierto el recurso deducido.

    No obstante ello, a fin de brindar una respuesta desligada de cuestiones procesales así

    como el...

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