Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 085433/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 85433/2017 CANOP DE DUBIANSKY, S.H. c/ PROGRAMA DE SALUD SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2018.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.28/33, cuyo traslado fue contestado a fs.52/57, contra la resolución de fs.17/18; y CONSIDERANDO

I.-Que la Señora S.H.C. de D. promovió

-ante el Juzgado Civil n° 22- una acción de amparo con medida cautelar contra “Programa de Salud S.A.” y contra el “Centro Oncológico de Buenos Aires” (COBA) a fin de que se procediera a efectuar la inmediata provisión del medicamento Letrozole Femara 2,5 del Laboratorio Novartis (en realidad LETROZOL (confr.. http:ar.kairosweb.com/laboratorios/productos-Femara-

9510) conforme se lo indicara su médico tratante para evitar la repetición del “carcinoma lobulillar de mama” que padece (confr. prescripción de fs. 2).

  1. Que la señora magistrada a cargo del juzgado mencionado y sin perjuicio de lo que se resolviera sobre su competencia, consideró

    reunidos los requisitos procesales en base a los hechos alegados y la documentación acompañada para dictar la resolución que obligó a las demandadas a brindar de inmediato a la actora la droga “Letrozole Femara 2,5 de Laboratorio Novartis” a fin de continuar con el tratamiento adyuvante indicado por el profesional que la atiende(fs. 17/18).

    Que la co-demandada Programa de Salud S.A. interpuso la excepción de incompetencia y cuestionó la concurrencia de los requisitos de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora que hace a la admisibilidad de la medida cautelar solicitada. En consecuencia consideró

    abusiva la medida precautoria decretada. Sostiene -que en los hechos- su parte ha cumplido con la medicación reclamada por intermedio de COBA, Fecha de firma: 14/08/2018empresa a cargo de las prestaciones oncológicas, en los términos de la Ley Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30951826#213150978#20180810114201005 25.649 que determina que los medicamentos deben ser prescriptos expresando su nombre genérico, y según los lineamientos del PMO. La droga LEPROZOLE no difiere según sea el laboratorio que la comercializa y ninguna justificación surge de autos. En definitiva centra sus agravios en la ausencia de los requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar como la apelada (fs. 28/33).

  3. Que así expuestos los...

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