Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2022, expediente FLP 075810/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 31 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 75810/2019/CA1,

caratulado “CANONICO, S.O. c/ AFIP s/ contencioso administrativo-varios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso interpuesto por el actor, a fs. 63 con memorial de fs.

    65/69 contra la resolución de primera instancia de fs. 58/62,

    que desestimó la medida cautelar solicitada por su parte.

  2. Es preciso señalar que las presentes actuaciones tuvieron su origen en la acción iniciada por S.O.C. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por impugnación de acto administrativo, en los términos del art. 23 de la ley 19.549.

    En este contexto, se refiere a la resolución administrativa nº 3139/2019, recaída en el expediente administrativo n° 15920/2019, del 28/08/2019, dictada por la AFIP, División de Revisión “B”, Dirección de Contencioso de los recursos de la Seguridad Social. A través de ella se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación administrativa interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmar la exclusión del actor del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), condición impositiva retroactiva al período 6 del 2019.

    Ello se debió a que la demandada consideró perfeccionada la causal impuesta por el art. 20 inciso i) de la ley 24.977

    para excluirlo de pleno derecho de ese régimen y darlo de alta de oficio en el impuesto al valor agregado y a las ganancias.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Esta circunstancia se debió

    Alta en sistema: 01/06/2022 a que la AFIP entendió que las Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    operaciones realizadas por el contribuyente no se encontraban respaldadas por la respectiva documentación prescripta por la Agencia, cuando se habían detectado ingresos por operaciones con tarjetas de crédito y débito sin tener en esas fechas habilitado el punto de venta para la facturación electrónica o “controlador fiscal”.

    En su demanda y hasta tanto se resuelva la impugnación del acto administrativo solicitada, el actor también requirió

    una medida cautelar con el fin de que se ordene a la demandada su inclusión monotributista, permitiéndole continuar su desarrollo laboral y facturar en ese carácter.

    Solicitud denegada en la resolución ahora apelada.

  3. En su recurso, el actor, luego de exponer su posición acerca de la interpretación errónea de la demandada respecto de la causal de exclusión al régimen del monotributo,

    señala los agravios que le causa la resolución en examen.

    Afirma que en el caso se configuran los recaudos para el otorgamiento del aseguramiento precautorio. Con relación a la verosimilitud en el derecho, señala que el juez confunde resoluciones de la AFIP por cuanto aplica al supuesto de exclusión del monotributo, aquellas que regulan los comprobantes electrónicos y fijan su obligación, pero que no corresponden al supuesto previsto en art. 20 inciso i) de la ley 24.977. Expone que esta última norma establece la consecuencia de la exclusión respecto de aquellos contribuyentes que no respalden sus operaciones y no de los que las respalden deficientemente, como ocurre en el caso en el que el actor utilizó facturas manuales y no electrónicas.

    Con relación al peligro en la demora, resalta las diferentes erogaciones que deberá efectuar por el cambio de Fecha de firma: 31/05/2022

    régimen tributario, con hincapié

    Alta en sistema: 01/06/2022 en la calidad de persona Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    humana del contribuyente excluido con un comercio y los perjuicios que esto conlleva.

    Por último, se refiere a la situación actual de pandemia por el Covid-19, que refuerza su solicitud de permanecer en el régimen de monotributo por el riesgo de desaparecer como pequeño comerciante que es.

  4. Antes de abocarme a la consideración de los agravios de la recurrente, resulta necesario resaltar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Sentado lo expuesto, corresponde expedirse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, para lo cual habrá de tenerse en cuenta si se encuentran presentes en la causa los recaudos exigidos por el art. 230 del CPCCN, es decir, la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora. Además, debe considerarse si encuentra su justificación por ser necesaria para mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria,

    abstracta o insubstancial la sentencia final del pleito.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio. La fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de una probabilidad acerca de Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022 existencia del derecho la discutido (Fallos: 314:713).

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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