Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 29.701/2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

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SENTENCIA N° 95.595 CAUSA N° 29.701/2009 SALA IV

CANONICO ADRIANA NOEMI C/ MAXIMA S.A. A.F.J.P. S/ INDEM.

ART. 80 LCT L. 24.345

JUZGADO N°64

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 DE

JULIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 159/161, se alza la parte actora a tenor del memorial presentado a fs. 164/vta., con réplica de su contraria a fs. 171/173.

Asimismo, la perito contadora apela la regulación de sus honorarios (v. fs. 13).

II. La actora se agravia porque, si bien el magistrado de grado anterior admitió la acción por el pago de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT (t.o. ley 25.345), y por la entrega del certificado de trabajo requerido,

desestimó su pretensión referente a la certificación de servicios y remuneraciones a los fines previsionales (Formulario ANSES P.S.6.2.), que debía confeccionarse de acuerdo a la reglamentación pertinente (Ley 24.241,

Resolución AFIP 2316 y Resolución ANSES 601/08, v. capítulos: “

II. Objeto

,

apartado d), y “

IV. Encuadre Jurídico

, apartado d), a fs. 5/vta.).

Estimo que le asiste razón a la apelante, pues esta S. se ha expedido sobre la cuestión en debate en el precedente que cita en el agravio en estudio1, con criterio que comparto, en el que se puntualizó que la Resolución General de la AFIP Nº 2316 (B.O. 27/9/2007) había aprobado en su art. 1º “el sistema informático que permitirá a los empleadores generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones prevista en el art. 80 de la ley Nº 20744 y sus modificaciones y en el artículo 12, inc. g) de la Ley Nº 24241 y sus modificaciones”. Allí se aclara que “el sistema utilizará la información proveniente de: a) las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores; b) el sistema mi simplificación y c) las 1

CNAT, esta S., S.D. 94.950 del 22/10/2010, “Agrocomodities S.A. c/ B.A.M.G. s/

Consignación

bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social”. En su artículo 5º la norma dispone que “el sistema generará la certificación de servicios y remuneraciones en un formulario que se emitirá con los datos y bajo las condiciones que establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social” ( el subrayado me pertenece).Con fecha 28/7/2008 la ANSES dictó la Resolución 601/08 por la que aprueba “el sistema informático que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el artículo 12, inciso g) de la ley Nº 24241 (art.

  1. ). En consecuencia estableció que la generación de certificación de servicios y remuneraciones deberá realizarse mediante un formulario que contendrá “los datos correspondientes a carácter de los servicios, remuneraciones, ausencias y licencias sin goce de haberes, tiempo de servicios reales prestados, bajo las condiciones dispuestas por la ANSES” (art. 2). Este sistema entró en vigencia el “primer día hábil de agosto de 2008, debiendo emitirse las futuras certificaciones a través de este mecanismo, dejando sin efecto cualquier otro medio para su emisión (art. 6º, el subrayado me pertenece).

En el sub examine, el vínculo que se anudó entre la trabajadora y la empresa cesó el 28/11/2008, aspecto no controvertido entre las partes (v. Capítulo VII a fs. 7, y primer párrafo a fs. 54,...

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