CANOFRE, TERESA c/ TOSOLI, CLAUDIO LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha28 Octubre 2016
Número de expedienteCIV 002929/2016/CA001
Número de registro165620110

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2929/16, CANOFRE, TERESA C/ TOSOLI, CLAUDIO L. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Juz. 13 A.B.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.144/5 admite la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía, fallo apelado por la actora que formula sus agravios a fs.150/2, los que son contestados a fs.154.

    El Sr. Fiscal General en su presentación de fs.159/63, aclarada a fs.171, desiste del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Nacional a fs.145vta..

  2. En virtud del juego armónico de los arts.5, inc.4 del Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley 17.418 (ADLA, XXVII-B, p. 1677), cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su pretensión contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, como así también en cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art.118 citado no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal (CNCiv., S.C., in re “M., M.

    c/ Ferrara, G. s/ daños y perjuicios”, del 24-2-09; id.id., in re “Galeno Aseguradora c/ Ledesma, G. s/

    interrupción de la prescripción”, del 20-11-14; id.id., in re “R., G. c/L., S...

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