Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 002929/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2929/16, CANOFRE, TERESA C/ TOSOLI, CLAUDIO L. S/
DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Juz. 13 A.B.
Buenos Aires, octubre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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El pronunciamiento de fs.144/5 admite la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía, fallo apelado por la actora que formula sus agravios a fs.150/2, los que son contestados a fs.154.
El Sr. Fiscal General en su presentación de fs.159/63, aclarada a fs.171, desiste del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Nacional a fs.145vta..
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En virtud del juego armónico de los arts.5, inc.4 del Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley 17.418 (ADLA, XXVII-B, p. 1677), cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su pretensión contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, como así también en cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art.118 citado no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal (CNCiv., S.C., in re “M., M.
c/ Ferrara, G. s/ daños y perjuicios”, del 24-2-09; id.id., in re “Galeno Aseguradora c/ Ledesma, G. s/
interrupción de la prescripción”, del 20-11-14; id.id., in re “R., G. c/L., S. s/ daños y perjuicios”, del 14-10-16, entre otros precedentes).
En efecto, aun cuando no se desconoce lo dispuesto por el art.152 del Código Civil y Comercial de la Nación en orden a la persona Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27979431#165620110#20161028122055939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C jurídica que posee varios establecimientos o sucursales, lo cierto es que a los efectos indicados por el art.118 de la ley 17.418 resulta indiferente tanto la importancia comercial de las oficinas de la compañía de seguros, que la agencia posea o no atribuciones para contratar o que sea el lugar donde se celebró el contrato, pues la citada norma no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal.
Ello así, pues se interpreta que tal directiva ha sido instituida para posibilitar a la víctima el cobro de su crédito en forma rápida.
(Fenochietto, “Código Procesal Comentado”, T.I, p.52); de modo que, a los fines de la citación en garantía...
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