Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 002929/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2929/16, CANOFRE, TERESA C/ TOSOLI, CLAUDIO L. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Juz. 13 A.B.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.144/5 admite la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía, fallo apelado por la actora que formula sus agravios a fs.150/2, los que son contestados a fs.154.

    El Sr. Fiscal General en su presentación de fs.159/63, aclarada a fs.171, desiste del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Nacional a fs.145vta..

  2. En virtud del juego armónico de los arts.5, inc.4 del Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley 17.418 (ADLA, XXVII-B, p. 1677), cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su pretensión contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, como así también en cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art.118 citado no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal (CNCiv., S.C., in re “M., M.

    c/ Ferrara, G. s/ daños y perjuicios”, del 24-2-09; id.id., in re “Galeno Aseguradora c/ Ledesma, G. s/

    interrupción de la prescripción”, del 20-11-14; id.id., in re “R., G. c/L., S. s/ daños y perjuicios”, del 14-10-16, entre otros precedentes).

    En efecto, aun cuando no se desconoce lo dispuesto por el art.152 del Código Civil y Comercial de la Nación en orden a la persona Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27979431#165620110#20161028122055939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C jurídica que posee varios establecimientos o sucursales, lo cierto es que a los efectos indicados por el art.118 de la ley 17.418 resulta indiferente tanto la importancia comercial de las oficinas de la compañía de seguros, que la agencia posea o no atribuciones para contratar o que sea el lugar donde se celebró el contrato, pues la citada norma no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal.

    Ello así, pues se interpreta que tal directiva ha sido instituida para posibilitar a la víctima el cobro de su crédito en forma rápida.

    (Fenochietto, “Código Procesal Comentado”, T.I, p.52); de modo que, a los fines de la citación en garantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR