Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 016085/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. CNAT 16.085/2009/CA1-CA2 (46.877)

JUZGADO Nº: 65 SALA X AUTOS: “CANO DEL VALLE GABRIELA Y OTRO C/ CONSUMAS S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 07/10/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de fs. 982/997, formulan la demandada Consumas S.A. a fs. 1001/1107, las actoras a fs. 1008/1011, la aseguradora Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

    a fs. 1012/1023, mereciendo réplica adversaria a fs. 1018/1034, y la Defensora de Menores e Incapaces ante la primera instancia a fs. 1048. También apelan a fs. 999, 1035 y 1011 vta. los peritos contador e ingeniero y la representación letrada de las actoras, respectivamente, por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

    Cumplida la intervención de la Defensora de Menores ante la Cámara en representación conjunta de las menores M.G.G. y M.A.G. y oído su dictamen (a fs.1083 y vta.), las actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia.

  2. En lo que aquí interesa, la juzgadora “a quo”, previa admisión del planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT formulado por las actoras, condenó a Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20557107#246285368#20191007092916517 la ex empleadora Consumas S.A. a abonar a las accionantes en calidad de derechohabientes del trabajador fallecido H.D.G. por el daño material y moral sufrido la suma conjunta de $1.315.000 en el plazo, modo y con los intereses establecidos en origen en concepto de la indemnización por resarcimiento con apoyo en el los art. 1113 del anterior Código Civil. Asimismo hizo solidariamente extensiva dicha condena a la aseguradora codemandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. con sustento en el art. 1074 del anterior Código Civil, sin perjuicio de las sumas que ambas partes admitieron habían sido abonadas y/o integradas a una AFJP por Mapfre Argentina Art S.A. como aseguradora obligada en cumplimiento de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y en el marco del contrato de afiliación Nº 76.541 que había suscripto con la empleadora del causante.

    Este tramo de la decisión se encuentra recurrido por las accionantes y la Defensoría de Menores, que adhiere a los agravios de las primeras y por la codemandada Consumas S.A. Por una razón de método trataré en primer término los agravios formulados por esta última contra la sentencia en lo principal que decide.

  3. En cuanto a la acción civil que las causahabientes del actor dirigieron contra Consumas S.A. con apoyo en el art. 1113 del Código Civil, esta parte recurre la decisión sustantiva al aducir que no se hallarían reunidos los presupuestos fácticos necesarios para responsabilizarla con apoyo en dicha norma. Considero que no le asiste razón.

    Las constancias objetivas de autos corroboraron lo afirmado en la demanda en orden a que el causante H.D.G. sufrió un accidente de tránsito Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20557107#246285368#20191007092916517 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X fatal el día 1/03/2008, a las 3:00 horas de la madrugada aproximadamente, en el kilómetro 282 de la ruta nacional 226, sobre la mano que va desde la localidad de Sierras Bayas hacia Hinojo en la provincia de Buenos Aires, mientras se desempeñaba laboralmente para la demandada Consumas S.A. Ese día se hallaba realizando sus tareas habituales como acompañante del chofer en el camión de propiedad de la antes mencionada empleadora, marca MB modelo 710 dominio BZR 110, en condiciones climáticas (lluvia) y de visibilidad (nocturna) adversas, cuando sufrieron una colisión del tipo “por alcance” contra un vehículo de mayor porte, un camión con acoplado cargado con piedra, vehículo marca MB modelo 1112, dominio VBI 546 y acoplado dominio TTK 331, que era conducido por un tercero ajeno a la empresa, Sr. H.A.C.D.3., a la vez copropietario de la unidad, impacto que provocó, además de daños en el vehículo embistente, el lamentable fallecimiento del causante. Contrariamente a lo afirmado al apelar, no fue detectada la presencia de alcohol en sangre en ninguno de las personas involucradas en el siniestro (conf. causa Nº 01-02-000803-08 en autos “Homicidio culposo – víctima G.I.D.” que tramitió ante la UFI Nº 10 de O., provincia de Buenos Aires, que obra agregada por cuerda e informe del perito ingeniero en estas actuaciones a fs. 699/1000 del principal, conf. arts. 477 y 386 CPCCN). A su...

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