Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Agosto de 2021, expediente CNT 000542/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 1-2 EXPTE.Nº: 542/2021/CA1 (55236)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “CANO, SERGIO NAHUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada el 12/04/2021, sin réplica de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentenciante de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad introducido en relación con la ley 27.348, declaró la existencia de cosa juzgada y rechazó la acción incoada. Para así decir tuvo en cuenta las siguientes circunstancias: 1) que el actor había iniciado las actuaciones administrativas con motivo del infortunio acaecido el 1/06/19

    (Exp. 240412/19); 2) que el 4/10/19 se emitió dictamen médico según el cual no presentaba incapacidad con motivo del infortunio denunciado, en virtud de lo cual el 12/12/19 se dictó

    la disposición de alcance particular que aprobaba el procedimiento; 3) que el 3/01/2020 el Dr. V. presentó recurso de apelación contra dicha resolución, invocando el carácter de apoderado del actor sin que surgiera de las actuaciones administrativas que ostentara tal representación; 4) que a fs. 66 se lo intimó a subsanar tal omisión dentro del plazo de 72 hs.

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones, resolución que fue notificada según constancia de fs. 67; 5) que a fs. 68 se hizo efectivo el apercibimiento y se ordenó el archivo de las actuaciones con invocación de lo dispuesto por la Res. SRT 298/17; 6) que tal medida no fue cuestionada sino que el actor inició demanda considerando que la decisión administrativa denotaba un excesivo rigor formal,y afirmando que la falta de firma del trabajador en el recurso podía ser suplida en sede judicial mediante una ratificación personal o por acta poder ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por lo que reputó

    consentida la misma, declaró la existencia de cosa juzgada y, en consecuencia, rechazó la demanda incoada.

    En su apelación, el actor reitera el planteo de inconstitucionalidad efectuado en torno de la vía procedimental dispuesta por la ley 27.348. Afirma que inició las actuaciones administrativas según carta poder presentada ante la SRT con fecha 29/07/19 por lo que reviste carácter de apoderado, pese a lo cual aquella consideró que no contaba con mandato suficiente. Insiste en que se incurrió en un excesivo rigorismo formal al dar validez a la resolución administrativa sin permitir una revisión amplia de lo allí resuelto P. se decrete la nulidad de la sentencia de grado y sostiene que, en uso del principio protectorio, de la colaboracion procesal, de la buena fe y de la razonabilidad, la magistrada de grado puede subsanar cuestiones formales y que no hacen al fondo de la cuestión. Por todo ello, solicita se revoque lo decidido en grado y se dé curso a la acción.

  2. En orden a la cuestión de constitucionalidad este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte.

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado...

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