CANO PUELLES, JUAN CARLOS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteCNT 082401/2017/CA002
Número de registro63

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 82401/2017

JUZGADO Nº 23

AUTOS: "C.P.J.C. c. EXPERTA ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada. La parte actora postula la revisión de la regulación de sus honorarios.

  2. Respecto a la afección psíquica, el Decreto 659/96

    dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, D.C.O., etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.” En el caso, el actor presenta una RVAN de grado II.

    Sentado lo anterior, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    constancias de la causa, es el jurisdiccional. A mi entender, el accidente que sufrió el actor –se cayó en el baño del trabajo y se fracturó el pie derecho- , no permite vislumbrar una alteración a nivel psíquico que guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado, con una incapacidad que supera a la provocada por el accidente en el aspecto físico como para comportar una alteración de la personalidad de la víctima, es decir, que consista en...

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