Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Diciembre de 2018, expediente CNT 035061/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 45.470 SALA VI Expte Nº CNT 35061/2010 (JUZG. NRO. 24)

Autos: “C.P.A.B.C.G.I. S.A. S/DESPIDO“

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2018 VISTO:

Lo dispuesto a fs. 544; CONSIDERANDO:

Que, en atención a lo oportunamente decidido por este Tribunal a fs. 420/423 y encontrándose líquido el monto de condena, conforme liquidación a fs. 497 - aprobada a fs. 498 -, corresponde regular los honorarios, por los trabajos realizados en la alzada, a la representación letrada de la parte actora y demandada en el 25% de lo que deben percibir por las tareas efectuadas en la instancia anterior (art. 38 de la Ley 18.345).

Que, frente a la imposición legal del trámite previo por ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio, todas Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 18/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20146627#221239811#20181218092959406 las tareas que esa actuación impone, generan derecho a retribución del letrado que las realizó.

Que, por lo expuesto, corresponde establecer la regulación de la Dra. V.N.F. - por su actuación en la instancia administrativa previa (ver fs. 3) –

en la suma de $2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) - a valores actuales, a cargo de la demandada vencida (art. 38 ley 18.345).

Por ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Regular los honorarios de los letrados de la parte actora y de la demandada en el 25%

de lo que deben percibir por las tareas efectuadas en la instancia anterior.

II) Regular honorarios a la Dra. V.N.F., por su actuación ante la instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR