Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Octubre de 2019, expediente FCB 013030029/2009/CA003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CANO, M.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CANO, M.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.:

13030029/2009), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Dr. A.E.M. (fs. 257/259) en contra del proveído de fecha 15 de mayo de 2019 dictado por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.I.E.A.I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara, doctor G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Dr. Antonio E.

    Márquez (fs. 257/259) en contra del proveído de fecha 15 de mayo de 2019 dictado por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que dispuso: “…Seguidamente, corresponde ahora analizar la cuestión relacionada a la base económica que deberá

    ser tenida en cuenta a los fines de efectuar la cuantificación de los aportes. Sin perjuicio de la base económica utilizada por el apoderado de la actora al momento de calcular sus honorarios profesionales, se advierte que la Excma. Cámara Federal de Apelaciones ha fijado criterio en fallo plenario, autos “MEDINA, FRANCISCO DARIO C/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” EXPTE N° 13130018/2006 respecto de cuál es la base económica del juicio sobre la que corresponde aplicar el porcentaje regulatorio establecido, al decidir que, “…está constituido no solo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #19641800#245440393#20191015144227184 haberes, no hubiera sido liquidada y que forman parte integrante del importe de la condena y trabajo profesional del abogado…”. Por consiguiente, siendo de aplicación obligatoria lo resuelto por sentencia plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, se deberá tomar como base económica del juicio el capital, sus intereses, aportes y contribuciones patronales, a los fines de calcular los aportes a la Caja de Abogados.

    Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la impugnación articulada. Finalmente, corresponde aclarar que el monto correspondiente a los aportes se calcula únicamente sobe la...

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