Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Agosto de 2015, expediente FMZ 025004613/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 25004613/2012/CA1 CANO, M.E.C.A.M., 26 de agosto de 2015 Y VISTOS Los autos: “CASTERAN, J.M. c/ANSES s/

reajustes varios (nº FMZ 25003575/2011/CA1)”, “VILLARTA, F. c/ ANSES s/reajustes varios (nº FMZ 22034276/2011/CA1)”, “LUCERO, P.N. c/ANSES s/reajustes varios (nº FMZ 23045901/2010/CA1)”, “FURLAN, R.S. c/ANSES s/

reajustes vario (nº FMZ 24038191/2010/CA1)”, “TORRES, R.N. c/ANSES s/reajustes varios (nº FMZ 23041889/2007/CA1)”, “CANO, M.E. c/ANSES s/reajustes varios (nº FMZ 25004613/2012/CA1)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES dedujo recurso de apelación contra las sentencias dictadas en cada una de las causas referidas. En las respectivas expresiones de agravios cuestiona los siguientes puntos: reajuste del haber inicial, movilidad jubilatoria, aplicación del precedente “V.” y prescripción.

  2. Que analizados los argumentos de las partes como así

también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

  1. Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/

    ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

  2. En relación a la movilidad, la sentencia apelada ha ponderado períodos de tiempo anteriores a la adquisición del beneficio previsional. Atento a que en esa época la parte actora estaba en actividad, no corresponde beneficio alguno.

    Ahora bien, respecto de los períodos posteriores a la adquisición del beneficio, deben aplicarse las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, tal como se resolviera en “B., A.V. c/ ANSES s/ ajustes varios” (26/11/2007).

    Finalmente, la movilidad de la prestación posterior al 1/1/2007 debe adecuarse a los parámetros establecidos en la ley 26.198, Dec. 1346/07, Dec. 297/08 y ley 26.417.

  3. No asiste razón al apelante en cuanto solicita la limitación del haber reajustado, de acuerdo a la doctrina elaborada por la CSJN en “Villanustre, R.F. s/ jubilación” (17/12/1991).

    Y es que en esa oportunidad se...

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