Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rl 117247

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117247- "CANO, J.C.C.G.A., G.G.Y.G.A.S./ DESPIDO".

//Plata, 17 de Abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., G. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín rechazó la demanda incoada por J.C.C. contra A.G., G.G. y A.G. mediante la cual pretendía el cobro de diferencias salariales, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales y adeudados, y la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323 (fs. 208/224).

    Para así decidir juzgó que el actor -quien se consideró despedido mediante telegrama de fecha 18-VI-2009-, sobre quien pesaba la carga de probar la existencia de relación laboral al haber sido negado todo vínculo por parte de las demandadas, no logró su cometido. Asimismo, que se acreditó que C. prestó tareas de manera dependiente en diversos establecimientos, gozando de un beneficio jubilatorio.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimada activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 235/246 vta.), el que fue concedido a fs. 247 y vta.

    En su presentación, el impugnante denuncia errónea interpretación de la ley 22.248, especialmente el art. 14; de los arts. 14 bis, 17 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 44 inc. d de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 incs. 3 y 4 del Código Procesal Civil y Comercial, y 2 de la ley de Contrato de Trabajo, así como la violación de diversos principios rectores del derecho del trabajo.

    Alega absurdo y arbitrariedad en la ponderación de los hechos y la valoración de la prueba, citando doctrina al respecto.

    Fundamentalmente se agravia de que priorizara la absolución de posiciones del actor por sobre la documental aportada por su parte y demás constancias probatorias, obviando por completo, además, la confesional de las demandadas.

    Plantea que mientras en el escrito postulatorio se reclama por una relación de 30 años de empleo rural, ela quofundamentó su sentencia en la ley 20.744, obviando la ley 22.248. Que conforme esa legislación, la jornada se ajustaba a los usos y costumbres y a la naturaleza de las explotaciones.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. a. De modo liminar, debe señalarse que determinar la existencia de relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión de hecho reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados de origen y, por lo tanto, insusceptible de revisión en la...

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