Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2018, expediente CCF 002481/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2481/2017/CA2 - Orden 14.008 CANO, J.C. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

  1. SOC.

    PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 S.M., 16 de Febrero de 2018.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la sentencia de fs. 130/134vta., que hace lugar a la acción de amparo, con costas a la demandada. El traslado fue contestado [cfr. fs.

    137/141, 144/144vta., 145/146; art. 15, ley 16.986].

  3. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por el actor, cabe señalar que la accionada en el memorial de fs. 137/141, ha individualizado mínimamente las razones de su disconformidad y las pretendidas falencias del fallo apelado; siendo prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct.

    CSJN, in re: “M.T. v.C.F. de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #29757843#197417572#20180216112659989 G. y otros”, Fallos 308:90, entre otros].

  4. Dicho ello, los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes:

    En primer lugar, el Sr. J.C.C., de 62 años, es afiliado del INSSJP bajo el beneficio n. 150743256200 00 [hecho indiscutido por la accionada; cfr. fs. 1, 2, 37, 83/85vta.].

    En segundo lugar, el 11 de marzo de 2016, el Dr. P.C. [médico especialista en ortopedia y traumatología, MN 150869 - MP 334473, del “Sanatorio Nuestra Señora del P.”

    preasignado al beneficiario por la demandada; cfr.

    fs. 2, 37], solicita para este paciente “prótesis para reemplazo total de cadera no cementada con recubrimiento de hidroxiapatita - metal -

    polietileno cabeza 32 mm” [cfr. fs. 6, 36, 114, 118].

    En tercer lugar, el 30 de marzo de 2016, desde el antedicho prestador se emite la solicitud de insumos [“prótesis total de cadera de revisión no cementada articulación metal/metal o cerámica/cerámica. Con descartables”], pertenecientes al “grupo único - traumatología importada”, pedido que consta “rechazado Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #29757843#197417572#20180216112659989 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 2481/2017/CA2 - Orden 14.008 CANO, J.C. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

  5. SOC.

    PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 parcialmente por INSSJP” el 31 de marzo de 2016, con las observaciones: “cargar radiografías simples de frente y perfil de ambas caderas” y “para las revisiones es necesario remitir laboratorio actualizado […] y alta infectológica firmada por especialista” [cfr. solicitud n°

    506152, fs. 13/14].

    En cuarto lugar, el informe radiográfico de 13 de abril de 2016 [de “ambas caderas frente y perfil”], muestra “signos de coxartrosis bilateral a predominio derecho con disminución de los espacios articulares” [cfr. fs. 33].

    En quinto lugar, con los análisis clínicos de 25 de abril de 2016 [protocolo n° 195777], el Dr. J.C. [especialista en infectología, MP 450685], el 28 de abril de 2016, emite el “alta”

    para este paciente “con diagnóstico de coxartrosis […] sin patología infecciosa en curso” [cfr. fs.

    31, 32, 38].

    En sexto lugar, el “comprobante de solicitud” n° 48278 [expediente n°

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #29757843#197417572#20180216112659989 0481201600024195], da cuenta del requerimiento de la prótesis a la demandada, el 1° de junio de 2016, por “vía de excepción” [cfr. fs. 15/16].

    En séptimo lugar, el 7 de septiembre de 2016, el mencionado Dr. C. indica que se trata de un “paciente con artrosis severa de cadera que dificulta la deambulación. En plan quirúrgico para reemplazo total de cadera no cementada. Aguardando prótesis por cobertura”

    [cfr. fs. 5, 114, 117]. Luego, en la esfera de su especialidad científica y responsabilidad...

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