Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente P 129164

PresidenteSoria-de Lázzari-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., P., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.164-RQ, "C., I.O.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 73.134 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de diciembre de 2016, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el entonces defensor de I.O.A.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes que lo había condenado a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de lesiones graves agravadas por el empleo de arma de fuego en concurso real con homicidio cometido con dolo eventual y agravado por empleo de arma de fuego (arts. 5, 12, 29, 40, 41, 41 bis, 45, 55, 79 y 90, Cód. Penal) -v. fs. 148/157-.

Contra esta decisión, el defensor particular del procesado, doctor A.C.C., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante el citado Tribunal intermedio (v. fs. 160/180), el que fue declarado inadmisible (v. fs. 194/196 vta.).

Frente a esa decisión, el mismo defensor de confianza del imputado articuló recurso de queja ante esta Corte (v. fs. 264/267 vta.), la que resolvió admitirla mediante el dictado de la resolución de 5 de julio de 2017 -registrada bajo el número 1.460-, y por ende declaró mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, lo concedió (v. fs. 270/271 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 276/281 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 282) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. El señor defensor particular denunció la violación de los arts. 106, 210 y 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el art. 34 inc. 6 del Código Penal (v. fs. 161 y vta.).

Sostuvo que el material probatorio fue valorado "...en forma absurda, parcial y arbitraria", lo que llevó al sentenciante a descartar la legítima defensa alegada en la instancia anterior (v. fs. cit. vta.).

Alegó que para descartar ese actuar justificado o un caso de "necesidad exculpante" las dos sentencias de las instancias previas interpretaron la prueba de manera absurda y arbitraria desatendiéndose de las probanzas arrimadas a la causa (v. fs. 163).

A partir de tal premisa, señaló que se encuentra probado, conforme lo que surge del video filmación de fs. 398, que existió una agresión ilegítima en virtud de que el grupo de personas que acompañaba a la víctima comenzó a golpear el automóvil del procesado, pese a que este no era quien había agredido verbalmente a la novia de M.. Refirió que cuando C. descendió del vehículo se le abalanzaron varios sujetos que le impidieron regresar al automotor, lo amenazaron y lo acorralaron; que luego de ello el acusado sacó su arma de fuego y efectuó dos disparos: uno al suelo y otro hacia las piernas de uno de los integrantes del grupo; y que a continuación R. junto a otras seis personas se abalanzaron sobre el imputado y lo tiraron al suelo, propinándole golpes y tratando de arrebatarle el arma, momento en que se producen los disparos fatales hacia la víctima (v. fs. cit. vta./165 vta.).

Agregó que ello impide sostener que C. fue quien se colocara en una situación de riesgo, "...pues este no hizo otra cosa que defenderse ante el embate encabezado por R. y sus amigos, primero contra su vehículo, y después contra [é]l mismo" y que el exceso verbal cometido por su amigo en forma previa no fue ni siquiera consentido por el encartado (v. fs. cit. vta.).

Por todo ello, sostuvo que existió una agresión ilegítima por parte del damnificado y su grupo en superioridad numérica que "...ha tornado lícita la reacción del imputado", añadiendo que de la video filmación surge la agresión en un lapso escaso y que el informe de fs. 96 da cuenta que el fogonazo observado en la misma se registró cuando C. se encontraba en el piso siendo golpeado ferozmente por cinco sujetos, independientemente de que la víctima llegara primero (v. fs. 166/168).

Por otro lado, se agravió del rechazo de similar planteo en base a "...que los argumentos de la sentencia no habían sido...

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