Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Noviembre de 2019, expediente FPO 023000399/2007/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los seis días del mes de noviembre dos mil diecinueve, se reúnen los señores Jueces de esta Exma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.O.B. y A.L.C. de MENGONI a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° FPO 23000399/2007/CA2 C.G.J. c/ E.N.A. (Minist. del Int. – P.N.A. s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. La Dra. M.D.T. de SKANATA no interviene en virtud del art. 109 del R.J.N. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. – a quien correspondió el primer voto- dijo:

I) Que, los resultados de la sentencia de fs. 270/277 narran en forma ritualmente correcta los trámites y constancias del expediente, razón por la cual y en honor de ser breve los doy aquí

por reproducidos.

II) Que, en el fallo impugnado, el a quo hizo lugar a la demanda interpuesta, en consecuencia: I) declaró la nulidad de la disposición del Perfecto Nacional Naval (PERS. PB9-Nº 272 PNA Nº “R” PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 1067-“R”/2003, Letra C de fecha 20/08/04), que declara su “Retiro Obligatorio” a Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #3359725#228350759#20191106092331764 partir del 06/02/2004 con un porcentaje de incapacidad para la vida civil del 40% del V.T.O. ;

II) Ordenó al demandado Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina la modificación en el término de 30 días del encuadre reglamentario del retiro, disponiéndose que sea como consecuencia de una enfermedad producida en actos de servicio y por el porcentaje de incapacidad del 85 %, con derecho a percibir un haber jubilatorio equivalente al pago del 115% del sueldo de la jerarquía inmediata superior y suplementos generales en el porcentaje legal correspondiente, con retroactividad a la fecha del retiro obligatorio 06/02/2004 con más intereses, de acuerdo a los argumentos vertidos en los considerandos.

III) Impuso las costas al demandado (art. 68 CPCC).

Finalmente, difirió la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes.

III) Que, contra dicha decisión se alza la representante del demandado a fs. 278/279, expresando agravios a fs. 284/300 vta., contestados a fs. 302/307.-

IV) Que, los agravios de la demandada (PNA) se pueden sintetizar en los siguientes tópicos: 1) Incorrecto encuadre de la sentencia de primera instancia que determina que el motivo del retiro ha sido una enfermedad producida “en y por actos de servicio”. Sostiene que el encuadre jurídico del retiro obedece a que Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #3359725#228350759#20191106092331764 Poder Judicial de la Nación la causa es una enfermedad contraída fuera de los actos de servicio y con una incapacidad del 40% conforme surge del legajo administrativo, la cual le impidió al actor reintegrarse al servicio efectivo derivando en el retiro dispuesto por Prefectura Naval Argentina de acuerdo al trámite administrativo que reseña destacando que no existe arbitrariedad en la resolución administrativa enervada. 2) Indica asimismo que el pronunciamiento es arbitrario porque el juez hizo una equívoca valoración de probanzas glosadas a las actuaciones cuya caducidad se ha declarado en autos (prueba pericial psiquiátrica) por la negligencia del actor en lograr su producción. 3) Alega que no se ha observado el principio de división de poderes, pues la aptitud para la permanencia del personal militar y de seguridad constituyen materia discrecional y por ello exenta del control judicial. Cita jurisprudencia de la C.S.J.N. 4) También destaca que el sentenciante declaró la nulidad de la disposición de la Prefectura Naval PERS. PB9-Nº 272 PNA Nº “R” PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 1067-“R”/2003, Letra C de fecha 20/08/04 cuando el actor pasó a revistar en situación de retiro obligatorio por DIPOSICIÓN PERS. PB 9 N 272 – “R” – K- 2004 a partir del 06/02/04, por lo que y habiendo quedado firme y consentido el fallo por el actor la misma será en la práctica de cumplimiento imposible.

Fecha de firma: 06/11/2019...

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