Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Marzo de 2021, expediente CIV 050478/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
C. F. A. C/ Yahoo de Argentina S.R.L. S/Daños y Perjuicios
Expte. N°
50478/2011. J.. N° 21
En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2021,
hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C. F. A. C/ Yahoo de Argentina S.R.L. S/Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:
Contra la sentencia dictada en primera instancia, que admitió
parcialmente la demanda por la cual el actor pretendía que se excluya de los motores de búsqueda de la demandada contenidos que lo resultaban agraviantes, expresa agravios el actor.
Se queja el apelante, con cita de doctrina y jurisprudencia, de que se haya desestimado su reclamo de un resarcimiento, a pesar de admitirse su reclamo principal, de ser excluido de los motores de búsqueda, en publicaciones que lo trataban de “delincuente”, ajenas a su desempeño en la función pública. También cuestiona la forma en la que se distribuyeron las costas del juicio.
El actor promovió esta demanda para que se excluya del motor de búsqueda de la demandada aquellas páginas en las que se lo trata de delincuente, se lo acusa de secuestrar personas y quedarse con propiedades.
El juez de primera instancia, con criterio que comparto, estableció
que la responsabilidad de los buscadores debe hallarse en un factor de imputación subjetivo (no objetivo).
Admitido ello, señaló que para que se configure la culpa, no basta con la intimación extrajudicial, sino que es menester que se acuda a la justicia, que sea el poder jurisdiccional el que decida la exclusión, y que se genera el deber de resarcir si la manda judicial no es cumplida. A su criterio, como la medida cautelar ordenada había sido satisfecha, no se generó el deber de indemnizar el daño.
Fecha de firma: 22/03/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
En el presente caso se encuentra acreditado que el demandante intimó, con anterioridad a la promoción de la medida cautelar tramitada bajo el expte. nro. 49.657/2010, a la demandada para que dentro del término de cinco días retire de su motor de búsqueda toda referencia a las URLs que detalló en esa comunicación, pues contenía datos que le resultaban agraviantes (carta documento de fs. 134 del expediente citado).
Según el a quo, dicha comunicación, dadas las características del caso, no resultaba suficiente para que Yahoo retirara la vinculación con los sitios en cuestión. Y ello es así pues, como lo describe el propio actor en el escrito de inicio, se desempeñaba como funcionario público al momento de producirse los hechos (era el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires). En consecuencia, concluyó el juez de primera instancia, que la información publicada en los sitios en cuestión podía eventualmente involucrar cuestiones de interés público que excedían el control que podía realizar...
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