Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita647/17
Número de CUIJ21 - 511524 - 5

Reg.: A y S t 278 p 274/277.

Santa Fe, 31 de octubre del año 2017.

VISTOS: los autos "CANO, E.O. contra CUELLO, EMANUEL GUSTAVO - JUICIO EJECUTIVO - (EXPTE. N° 115/17) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511524-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 6.3.2017 el doctor E.O.C., por derecho propio y en su calidad de titular de la firma de fantasía "Servicios Financieros", promovió demanda ejecutiva por cobro de pesos contra el señor Emanuel Gustavo Cuello por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Arroyo Seco.

    Otorgado el trámite de rigor, la causa siguió su curso, hasta que por resolución N.. 1015 de fecha 30.5.2017, la Magistrada interviniente se declaró "subjetivamente incompetente", en atención a las razones y fundamentos expuestos en la resolución N.. 1002 del 29.5.2017 en autos "Brienzo c/ Escobar" que tramitan por ante sus estrados, en relación a los hechos sucedidos el 24.5.2017. Por ese motivo, envió los autos al subrogante legal (f. 28).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de V.G.G., su titular no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados, por entender que el monto pretendido por el actor excedía su competencia cuantitativa (f. 30 vto.).

    Enviados los autos al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Número 10 de Rosario, su titular repelió la radicación de los mismos por ante sus estrados (fs. 54/55).

    A esos efectos, expresó que de las copias certificadas acompañadas por la actora (fs. 31/51), se desprenden dos hechos importantes: a) que la Jueza de Circuito de Arroyo Seco se declaró incompetente invocando la causal de enemistad para con el doctor C., "atento el grave resentimiento que le fuera generado por las expresiones agraviantes vertidas por el letrado, de las que da cuenta el informe de la Actuaria de fecha 26.5.2017"; b) que el profesional solicitó la dispensa excusatoria prevista en el artículo 11 del Código Procesal Civil y Comercial local, que fue rechazada por auto N.. 1147 del 8.6.2017.

    Aclarado ello, consideró que la excusación de la Magistrada mencionada resultaba improcedente, puesto que -más allá del criterio restrictivo que impera en la interpretación de las causales de excusación y recusación- la causal prevista en el inciso 9 del artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial referido "debe manifestarse por actos externos, de manera de poder mensurar la gravedad del desafecto y resultar de índole directa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR