Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Septiembre de 2018, expediente CNT 017117/2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 17117/2012 JUZGADO 79 AUTOS: “CANO CABALLERO NAZARIO c. ASOCIART ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por accidente laboral, la que resultó apelada por ambas partes a tenor de los escritos obrantes a fs. 277/279 y 280/281.

  2. Objeta la actora que no se haya incluido en la condena, la suma abonada por RMN ($1.451,41). Dado que la demanda fue acogida y que el gasto se encuentra acreditado en autos (fs. 197/198), corresponde se la incorpore al monto de condena.

    Por su parte, en cuanto al costo del tratamiento físico, esta S. ha dicho que ello constituye un débito de la ART hasta la curación completa del trabajador o mientras subsistan los síntomas incapacitantes (art. 20.3 LRT), por lo que no Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20663217#216377182#20180914121248482 corresponde establecer monto alguno y, por su parte, la reticencia a otorgarlo daría la posibilidad de un reclamo por incumplimiento de los deberes legales a su cargo.

  3. Cuestiona la parte accionante la fecha desde la cual se computan los intereses. El agravio tendrá parcial recepción, pues los mismos se establecerán desde el año del evento lesivo, atento que no se ha acreditado alta anterior a tal fecha (ver sentencia en autos “M., L.J. c. Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s. Accidente - Ley Especial”, del 07.12.16; “M.I.B.C.

    Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. s. Accidente – Ley Especial”, del 16.05.17; “N.C.A. c. Bridgestone Argentina S.A.I.C. y Otro s. Accidente – Acción Civil”, del 06.03.18, entre otros).

    No soslayo que las demandadas refieren que se le otorgó alta médica en fecha 31/05/2012 (ver fs. 31, 55 y 267 vta.), pero ello se contradice con lo señalado por el actor a fs. 5 y lo referido en la pericia médica a fs. 212 vta. Por su parte, de la pericia contable no surge dicha circunstancia y, en cuanto a ello, la ART era la que se encontraba en mejores...

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