Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Marzo de 2018, expediente CCF 008189/2003/CA003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8189/2003 CANNIZZARO ADRIAN ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE TRABAJO EMPL Y FORM REC HUM Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. Los señores A.A.C., C.C.F., H.O.F.A., H.O.F., L.D.G., E.J.L., C.R.M., J.C.R., J.C.S. y G.C.V., en su calidad de dependientes de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. (en adelante, Telecom Argentina S.A.), promovieron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- y dicha concesionaria a efectos de que se declare la nulidad del art. 4 del Decreto N° 395/1992, y la indemnización de los daños y perjuicios, sus intereses y costas (cfr. escrito de inicio de fs. 56/61 y fs. 76).

  2. Las codemandadas se resistieron al progreso de la acción por las consideraciones que esgrimieron en fs. 92/107, fs. 121/130 y fs. 133/138; todas opusieron la falta de legitimación pasiva. El Estado Nacional, además, planteó las defensas de falta de acción, legitimación activa, caducidad, inhabilitación de la instancia administrativa y prescripción. Subsidiariamente contestaron demanda solicitando el rechazo de la misma con expresa imposición de costas.

  3. En fs. 154 el a quo resolvió rechazar la inhabilitación de instancia formulada y diferir el tratamiento del resto de las excepciones Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16108428#199983378#20180306100708477 mencionadas, para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

    Resolución que quedó firme al declarar, este Tribunal, desierto el recurso interpuesto por el Estado Nacional (cfr. fs. 201).

    Continuada la tramitación de la causa, en fs. 390/393 y vta. obra el pronunciamiento donde el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda. En virtud de la doctrina establecida en la causa “Gentini”, desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa telefónica y la condenó a pagar a los actores las sumas que resulten de la liquidación pertinente, conforme las pautas que indicó en el considerando 10 se la sentencia recurrida.

    Respecto al Estado Nacional rechazó la demanda, aplicó el plazo decenal dispuesto en el art. 4023 del Código Civil, lo computó a partir de la publicación del Decreto N° 395/92 (B.O. 10.03.92) y, atento al día de la presentación de la demanda (6.08.03) declaró prescripta la acción.

    Además, distribuyó las costas en el orden causado en todas las...

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