Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2010, expediente L 97859

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de O. dispuso rechazar la demanda que en reclamo de las indemnizaciones emergentes del despido y daño moral promoviera R.C. contra el Banco Bansud S.A. (fs. 240/249).

El actor vencido -por apoderado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 271/276 vta.), corriéndoseme vista sólo con relación al último (v. fs. 285).

Con mención de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, sostiene, en síntesis, el recurrente, que el tribunal de origen omitió tener en cuenta la antigüedad en el cargo desempeñado por el actor en el Banco demandado, como así también la ausencia de antecedentes disciplinarios en su legajo. Añade que tampoco fue materia de consideración en la sentencia la circunstancia de que antes de disponerse su despido, Cannes fue suspendido por siete días, pasando así por alto, el principio general del derecho “non bis in idem” que correspondía aplicar al caso por imperio de lo dispuesto en la manda del art. 171 antes citado.

Se agravia, además, de que no haya sido materia de consideración que los hechos que le fueron endilgados para decidir el distracto no provocaron perjuicio alguno para el banco demandado y que la lesión al interés moral por él denunciada no resultó acreditada en autos como así tampoco el incumplimiento que se le enrostrara de los “Registros Bancarios y Asientos contables” y Normas del “Código de Conducta”, que omitió acompañar al proceso.

Por último, acusa al tribunal actuante de no haber aplicado la directiva emanada del art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, clara en establecer que en caso de duda debe optarse por la continuidad o subsistencia del contrato de trabajo.

Opino que el recurso no debe prosperar.

Sin abrir juicio acerca de su esencialidad, la mera lectura del decisorio impugnado pone por sí sola al descubierto que las cuestiones que se invocan preteridas fueron objeto de expreso tratamiento por el juzgador de grado, aunque, cierto es, resueltas de manera contraria a las pretensiones del quejoso, circunstancia ésta cuya revisión no puede ser abordada en casación a través del recurso de nulidad planteado, que es lo que, en rigor, pretende el autor de la protesta por un remedio procesal equivocado (conf. S.C.B.A. causas L. 71.205, sent. del 27-II-2002 y L. 70.295, sent. del 12-III-2003).

A lo demás traído, corresponde decir que el pronunciamiento cuenta con respaldo en expresas disposiciones legales como lo ordena el art. 171 de la Carta local, sin que interese a los fines de la procedencia de la queja bajo examen, el acierto de su aplicación al caso en juzgamiento (conf. S.C.B.A. causas L. 72.860, sent. del 5-XII-2001 y L. 86.282, sent. del 19-IV-2006).

Lo brevemente expuesto es suficiente, a mi ver, para recomendar a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad sometido a vuestra consideración.

La P., 11 de agosto de 2006 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.859, "Cannes, R. contra Banco Bansud S.A. y otro. Ind. por despido y daño moral".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Olavarría desestimó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 240/249).

Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 271/276 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por R.C. contra Banco Bansud S.A. en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y de aquélla pretendida en concepto de daño moral (fs. 240/249).

      Para así decidir, en lo sustancial, por conducto de la evaluación de los elementos probatorios obrantes en la causa, juzgó acreditada la injuria grave invocada por el empleador para decidir la extinción del vínculo laboral, según los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    2. Con sustento en los arts. 168 y 171 de la Constitución...

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