Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 028456/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 28.456/2008/CA1 “C.B., J. y otro c/ EN – M. Justicia – PFA y otros s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 9].

En Buenos Aires, a los días del mes de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “C.B., J. y otro c/ EN – M. Justicia – PFA y otros s/ daños y perjuicios”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. La señora J.C.B. y el señor F.C.N., por derecho propio y en ejercicio de la representación de su hijo menor F.A.C.C. promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina —PFA— y Superintendencia de Bomberos) y contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de obtener la reparación integral de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido como consecuencia del incendio ocurrido en el local denominado “República de Cromañón” el 30 de diciembre del 2004 (fs. 1/16 y 55/571).

  2. El señor juez de primera instancia admitió parcialmente la pretensión del señor F.A.C.C. y condenó

    solidariamente al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los señores E.R.D., J.A.C., E.A.V., C.T., P.S.F., D.M.A., C.R.D. y a las señoras F.F. y A.M.F. —todos ellos traídos a juicio como terceros en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—, a pagar a aquél las sumas de $70.000 en concepto de daño moral y de $4.000 como reintegro de gastos médicos, En el escrito de ampliación de demanda, el señor F.A.C.N., en razón de que había alcanzado la mayoría de edad, se constituyó en parte actora por su propio derecho y ratificó lo actuado por sus padres.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 1 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10706912#203686880#20180730160704297 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 28.456/2008/CA1 “C.B., J. y otro c/ EN – M. Justicia – PFA y otros s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 9].

    del modo allí indicado. Las costas del proceso fueron impuestas a las “partes vencidas”.

    Para decidir de esa manera, el juez sostuvo:

    A) En cuanto a las excepciones opuestas por las partes:

    (i) la excepción de falta de legitimación activa planteada respecto de la señora J.C.B. y del señor F.C.N. debe ser acogida en los términos del artículo 1078 del Código Civil —norma vigente al momento en que ocurrieron los hechos—, pues “en el caso de autos el damnificado directo es el señor F.A.C.C.”, que concurrió al local “República de Cromañón”; (ii) la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional no resulta atendible en razón de que se encuentra cuestionada la actuación de la Superintendencia Federal de Bomberos y de la Policía Federal Argentina (PFA); B) En lo relativo a las responsabilidades involucradas:

    (iii) en la causa penal nº 247/05 “C., O.E. y otros s/

    homicidio”, se probó la autoría del subcomisario C.R.D. —agente de la PFA— del delito de cohecho pasivo en concurso real con su participación necesaria en el incendio seguido de muerte en el local “República de Cromañón”; (iv) se constata una falta de servicio imputable al mencionado agente con aptitud para generar la responsabilidad del Estado Nacional; (v) en la mencionada causa penal también se probó que la señora A.M.F. —que se desempeñaba como coordinadora general de la Unidad Polivalente de Inspecciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— no cumplió sus deberes como funcionaria pública; (vi) también quedó demostrado en esa causa penal que la señora F.G.F. no cumplió sus deberes como subsecretaria de Control Comunal que consistían en el control de los locales bailables clase “c”; conjuntamente con los señores G.T. y A.M.F. de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 2 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10706912#203686880#20180730160704297 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 28.456/2008/CA1 “C.B., J. y otro c/ EN – M. Justicia – PFA y otros s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 9].

    F. tenían la obligación de actuar en relación con las alertas que habían recibido; (vii) la citación terceros efectuada en términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se fundamenta en razones de economía procesal y a los efectos de poder oponerles la cosa juzgada en una eventual acción regresiva; (viii) en atención a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 96 del código procesal, no existe ningún obstáculo para que la sentencia dictada afecte a los terceros como a los litigantes principales; (ix) La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el pronunciamiento dictado el 20 de abril de 2012 en la referida causa “C.”, concluyó en que “los gerenciadores del lugar y los organizadores del recital del grupo musical ‘CALLEJEROS’, así como los integrantes de éste, contribuyeron con un aporte en la cadena causal que concluyó en el incendio, por lo que todas constituyeron concausas adecuadas, eslabonadas de manera jurídicamente relevante hacia el hecho dañoso”; (x) la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, en la sentencia dictada el 21 de abril de 2015 en aquella causa, destacó que “la responsabilidad del grupo ‘CALLEJEROS’ obedecía a que existió al menos una decisión tomada conjuntamente por todos los músicos que lo conforman […] que por sí misma los colocó en posición de garantes de evitar el resultado típico del delito...

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