Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Mayo de 2022, expediente CNT 007142/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7142/2019

(Juzg. Nº 66)

AUTOS: “C.M.A. C/ CLUB MONSERRAT S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los agravios de las entidades condenadas están destinados a cuestionar lo decidido en materia de diferencias salariales,

horas extras y condena impuesta a la punición del art. 80 de la LCT impugnando, en su esencia, las declaraciones de Cuellar y E. por considerarlas mendaces.

Entiendo que los primeros agravios son viables: Cuellar y E., al declarar en forma digital, avalaron los dichos de la actora respecto a su categoría y horario de trabajo pero no pueden haber tenido conocimiento directo de los hechos por cuanto cuando ellos entraban a prestar servicios, es decir en el horario vespertino, la actora ya se retiraba del local pues, según sus dichos laboraba de 7 a 16 horas (ver escrito Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

de inicio, fs. 6) y los declarantes ingresaban en reemplazo del personal matutino.

A lo expuesto se aduna que las manifestaciones de ambos declarantes deben ser valoradas restrictivamente por cuanto tiene juicio pendiente con parte de los codemandados lo que revela su interés notorio en el resultado del litigio (arts.

386, 441 y 456 del CPCC): se ha señalado, en casos similares,

que cuando los testigos tienen juicio pendiente por idénticos motivos que el demandante, sus testimonios son de imposible valoración, toda vez que lo que declaren en un sentido les puede ser opuesto en su propio pleito, lo que hace suponer que existe interés definido en el resultado del mismo, no ofreciendo la seguridad y libertad necesarias como para servir de fundamento del decisorio (CNTr. Sala V, 15/7/11,

Fraticcelli c/Unión Transitoria de Agentes SA

, DT 2011-12-

3283; Sala VI, 5/6/00, “P.S. c/Máxima SA AFJP”, LL

2001-A-464; Sala VIII, 29/3/90, “Cabrera c/Seven Up Concesiones SA”, TSS 1991-547). Por otra parte, las declaraciones de los citados testigos resultan...

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