Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2011, expediente C 101349
Presidente | Soria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.349, "C.V.. de O., N.L. y otros contra B., R. y otros. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto -de un lado- hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios impetrada contra A.R.B. y -del otro- la desestimó en relación a los restantes codemandados M.C., I.T.A., A.R.S., R.E.R., M.A. y M.B. (v. fs. 1020/1029).
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
1.En elsub lite,se persigue la indemnización de los perjuicios sufridos a raíz de un accidente acaecido el 5 de septiembre de 1995,en el cual el esposo y padre de los actores perdiera la vida, debatiéndose -en lo que aquí interesa destacar- la pertenencia del tractor contra el cual chocó la víctima.
El fallo de primera instancia consideró que el referido tractor pertenecía exclusivamente al codemandado A.R.B., a quien condenó a resarcir los daños como responsable del hecho en los términos del art. 1113del Código Civil. En cambio, desestimó la pretensión incoada contra los restantes accionados.
Apelado el pronunciamiento, la Sala I de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca lo confirmó, manteniendo el rechazo de la acción contra M.C., I.T.A., A.R.S., R., E.R., M.A. y M.B., con costas a los accionantes (fs. 1020/1029).
2.Contra esta decisión los actores deducen el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1044/1061,en cuyo marco denuncian la existencia de absurdo en la valoración de la prueba y la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 15de su par provincial; 197, 297,839, 1113, 1142, 1184inc. 2, 1329, 1330, 1870inc. 3, 2351, 2355, 2356, 2358, 2362, 2373, 2412, 2708,3270, 3279, 3282, 3345, 3410, 3416, 3418, 3420, 3431,3456, 3460,3463, 3464, 4006, 4009y concs. del Código Civil y 68 y 71, 163inc. 5, 384, 385, 388 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial.
En prieta síntesis, se quejan de la tarea valorativa del tribunal en la cual -arguyen- se soslayaron una serie de pruebas que -a su entender- acreditan la titularidad del tractor de marras en cabeza de los restantes codemandados.
A esos fines desarrollan de manera pormenorizada las razones que su parte tuvo para discrepar con la titularidad atribuida a A.B. y sostener -en tesis que reiteran- que los verdaderos propietarios resultan los codemandados M.C. y R.B..
Por fin, cuestionan la imposición de costas.
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El recurso no puede prosperar.
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A fin de dilucidar a quien correspondía asignar la propiedad del tractor que protagonizara el accidente que motiva esta causa la Cámara de Apelación examinó los diversos agravios llevados a su conocimiento por la parte actora y las pruebas rendidas en la causa.
L., destacó que de las actuaciones cumplidas por la instrucción penal surgía que el codemandado A.R.B. era quien ejercitaba un señorío fáctico sobre dicho bien, compatible con su invocada condición de dómino (v. fs. 1022).
A ello adunó que, acaecido el hecho el nombrado se hizo presente en forma inmediata en el lugar, dando crédito a lo declarado en sede penal donde dijo que iba precediendo el desplazamiento del tractor en su traslado desde el establecimiento "D.L." hasta el otro campo que explotaba. Tal presencia como responsable del tractor de lo que dan cuenta concordantemente los testimonios prestados- marcaba un primer dato fáctico relevante, máxime cuando su inmediatez y espontaneidad descarta de suyo cualquier especulación defensista de la familia B. para atribuirle al nombrado responsabilidad exclusiva en el accidente (art. 384 del C.P.C.C.; v.fs. 1022).
Ponderó, además, que al día siguiente del siniestro A.R.B. se presentó en la comisaría reclamando la entrega de la maquinaria, ante lo cual el funcionario policial interviniente accedió por entender justificada su condición de propietario lo que corrobora su posesión pública y pacífica del bien (v.fs. 1022vta.). En cuanto a la impugnación de tal acto formulada por los actores, consideró que es harto probable que la entrega tuviera...
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