Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2017, expediente CCF 004278/2005/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4278/2005 – S.

  1. – CANICOBA ALICIA ROSA Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL MINIST DE ECONOMÍA OBRAS Y SERV PUBL Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 5 Secretaría n° 9 En Buenos Aires, a los 2 días de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs.1002/1008 rechazó la demanda promovida por diez ex agentes de Telecom Argentina S.A. contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Sindicación de Accionistas Clase ‘C’ del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A, con fundamento en las conductas voluntarias desplegadas por los actores –cancelación anticipada y reventa de las acciones al Fondo de Garantía y Recompra, aceptación y recepción del pago sin efectuar reservas–, llevadas a cabo conforme a los instrumentos de implementación del programa y sin vicios del consentimiento. Las costas fueron impuestas en el orden causado en atención a la dificultad de la interpretación de las normas dictadas en la materia.

    Este pronunciamiento fue apelado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fs.1013), por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (fs.1025) y por dos coactores (fs.1029). Los memoriales de las demandadas fueron agregados a fs. 1073/1775 y fs. 1092/1093, no replicados. La expresión de agravios de la actora corre a fs.1076/1091 y recibió contestación de las contrarias a fs. 1095/1099 y a fs. 1100/1105. También se ha deducido apelación en materia de honorarios a fs. 1013 y a fs. 1025 vta.

  2. Toda vez que las codemandadas se agravian solamente por la imposición de costas, trataré en primer término el recurso de la actora.

    Esta parte presenta los siguientes reproches: a) señala que la arbitrariedad de la sentencia apelada se manifiesta en el encuadre limitado que el Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16173484#169096585#20170303090723228 señor juez brinda al objeto de la causa; b) afirma que la sentencia recurrida genera confusión al indicar que los actores sólo reclaman el reajuste del precio recibido en concepto de pago por las acciones vendidas al Fondo, cuando en realidad se denuncia la falta de cumplimiento de la ley 23.696 y del Acuerdo General de Transferencia; c) sostiene que resulta ilegítima la aplicación al caso de la teoría de los actos propios dadas las especiales características de la cuestión debatida en autos; d) manifiesta, además, que el magistrado incurrió en omisión y falta de análisis respecto...

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