Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 039277/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE N° CAF 39.227/2018/CA1 “CANGIANI, J.D. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 43/44, en lo que aquí importa, el juez de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas (art. 68 del CPCCN).

    Para así decidir, el juez de grado sostuvo que en el caso de autos no se advierten configurados los recaudos que tornan viable la defensa prevista en el artículo 347, inciso 5º, del código procesal.

    En efecto, remarcó que en la demanda no resultaba que la pretensión hubiere sido formulada en términos imprecisos o ambiguos, ni que fueren susceptibles de impedir el ejercicio adecuado del derecho de defensa de parte de la demandada.

    Asimismo, señaló que del recibo de sueldo acompañado a fojas 9/11 surgía que el aquí acciónate percibían uno de los suplementos creados por el citado Decreto Nº 380/17.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 45/46, el cual fue contestado por su contraria a fojas 48.

    En su recurso, la parte demandada se agravia por considerar que no surge de la demanda qué suplemento específico establecido en el Decreto Nº 380/17 solicita la actora que le sea abonado, toda vez que formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude vulnerando el derecho de defensa en juicio que le asiste a mi mandante.

    Sostiene que, aunque haya contestado demanda, ello no justifica que la excepción de defecto legal deba ser rechazada, y señala que justamente se contestó demanda con el fin de no ser declarado rebelde.

  3. Que en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #31917205#248173093#20191029090534026 prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez de resolverla (conf. esta S., in re:

    T., S.L. y ots. c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

    del...

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