Cangemi C/Maris

Notificar a la Sra. Ana Elizabeth Maris, D.N.I. N° 25.984.852 la Resolución que se transcribe: En Mendoza a los 29 días del mes de Marzo de 2016, en los autos N° 331/11/7f caratulados «CANGEMI SANTIAGO c/MARIS ANA ELIZABETH p/PRIVACION PATRIA POTESTAD», radicado en el Séptimo Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, el Tribunal resolvió lo siguiente: Mendoza, 10 de Junio de 2015. Resuelvo: I. Hacer lugar parcialmente a la demanda de Privación de Patria Potestad, interpuesta por el Sr. Santiago Daniel Cangemi, D.N.I. N° 22.407.586 y en consecuencia, privar del ejercicio de la patria potestad a la Sra. Ana Elizabeth Maris, D.N.I. N° 25.984.852, respecto de su hijo menor de edad Franco Luciano Cangemi Maris, D.N.I. N° 42.064.937, en virtud de haber incurrido, en la conducta establecida, en el Art. 307, inc. 2° del Cód. Civil II.- Declarar devenirla en abstracto la pretensión de privación de patria potestad respecto de Luca Ezequiel Cangemi Maris, en virtud de lo considerado. III. Firme la presente, procédase a su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, como nota marginal en la partida de nacimiento del joven Santiago Daniel Cangemi, debiendo oficiarse en la forma de estilo. IV.- Imponer las costas a la demandada por resultar vencida (art. 35 y 36 del C.PC.). V.- Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos a los Dres. Pablo R. Manzur y Alfonso Boulín en la suma de pesos ocho mil ($8.000) en forma conjunta. Arts. 2, 13 y cc. Ley 3641. Regístrese. Cópiese. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase. A su vez notificar lo siguiente: Mendoza, 14 de Septiembre de 2015. Resuelvo: I.- Subsanar el error en que incurriera en la sentencia de fs. 88/91, debiendo subsanarse y consignarse la carátula como...

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