CANFOT

Fecha de disposición13 Agosto 2013
Fecha de publicación13 Agosto 2013
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta32700

CANFOT

SOCIEDAD ANONIMA

Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/05/2012 se resolvió por unanimidad reformar los artículos 11, 14 y 15 del estatuto social, los que quedarán redactados como sigue: “ARTICULO DECIMO PRIMERO: FISCALIZACION: “La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) síndicos titulares designados por la Asamblea Ordinaria de accionistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de la Ley Nº 19.550. La Asamblea nombrará además igual número de síndicos suplentes para remplazar a los titulares en el caso de vacancia, renuncia o de cualquier impedimento, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley Nº 19.550. Los síndicos titulares y suplentes tendrán mandato por entre uno (1) y tres (3) ejercicios, conforme a lo que determine la Asamblea, y permanecerán en sus cargos hasta ser remplazados. Podrán ser relegidos indefinidamente, siendo su designación revocable solamente por la Asamblea. La actuación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será remunerada. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora, en la primera reunión que realicen, designarán un Presidente que tendrá a su cargo la representación de dicha Comisión y un Vicepresidente que suplirá al mismo en caso de licencia, ausencia, enfermedad o fallecimiento. La Comisión Fiscalizadora se reunirá todas las veces que lo considere necesario, ya sea en la sede social o donde sus miembros lo estimen oportuno. Sesionará con la mayoría de sus miembros, que serán convocados por el Presidente de inmediato a solicitud de cualquiera de ellos, adoptará resoluciones con la mayoría de votos presentes, sin perjuicio de los derechos y deberes que la ley le otorgue al disidente. Llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán los acuerdos surgidos de las deliberaciones que mantengan sus miembros y todo lo tratado en sus sesiones.”; “ARTICULO DECIMO CUARTO: EJERCICIO SOCIAL: A la fecha del cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables, de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) el cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR