Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 032254/2020/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
32254/2020
CANEVARI TOURET, S.G.E. Y OTRO
s/SUCESION TESTAMENTARIA
Buenos Aires, de abril de 2022.- DB
AUTOS Y VISTOS:
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Contra los honorarios regulados con fecha 2 de marzo pasado (fs. 242), se alzan el albacea testamentario a fs. 245/6, la legataria M.F.H. a fs. 253/5, la heredera testamentaria Ma. De los Ángeles D. a fs. 250 y el perito calígrafo P.S. a fs. 243.
El albacea testamentario Dr. Perasso,
la legataria F.H. y la heredera D. se agravian, pues consideran que los honorarios del perito calígrafo deben ser fijados atendiendo únicamente al valor comprometido en el testamento ológrafo de fecha 24.11.2017,
dado que el de fecha 19.5.17 carece de valor pecuniario alguno.
Por su parte, el perito calígafo P.S. se queja porque sostiene que sus honorarios deben determinarse considerando el acervo hereditario.
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Ahora bien, de las constancias de marras resulta que la causante otorgó varios testamentos, a saber: a) testamento por acto público de fecha 19.5.17 (fs. 6, 7, 8 y 9 ), b)
testamento ológrafo de fecha 19.5.17 mediante al cual únicamente designó albaceas Fecha de firma: 27/04/2022
Alta en sistema: 28/04/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
testamentarios, c) testamento ológrafo de fecha 24.11.17 a través del cual realizó una modificación respecto de uno de los inmuebles legados en el testamento por acto público de fecha 19.5.17, reiteró el nombramiento de los albaceas testamentarios, dispuso que los gastos y honorarios sean asumidos en proporción a lo que recibe cada uno de los sucesores, y finalmente, instituyó nueva legataria y d)
testamento por acto público de fecha 20.2.2018.
El día 13 de abril de 2021 se declaró
la validez de los testamentos otorgados por acto público (de fechas 19.5.17 y 20.02.18).
El 15/10/20 se designó al perito calígrafo P.S. a los fines previstos por el art. 2339 del Código Civil y Comercial,
quien presentó su dictamen a fs. 96/106.
Vale decir, de lo hasta aquí expuesto,
surge evidente que la labor del perito calígrafo se limitó –como correspondía- a los testamentos ológrafos otorgados por la causante, los que fueron declarados válidos con fecha 17 de junio de 2021 (fs.117).
A partir de ello, a los fines de dilucidar la cuestión planteada, debe recurrirse a lo dispuesto por la ley 20.243.
Puntualmente, el art. 29 del referido cuerpo...
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