Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Agosto de 2022, expediente CNT 012369/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 12369/2021/CA1 (60.171)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “CAÑETE, WALTER FABIAN C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fecha 30/05/2022 interpuso la demandada a tenor del memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 1/06/2022 que recibiera réplica adversaria en fecha 2/06/2022. Asimismo la representación letrada del actor y la perito médica en fecha 31/5/2022 y 2/06/2022, respectivamente, apelan los honorarios que le fueren asignados en la instancia anterior, por estimarlos reducidos.

  2. ) Plantea en primer término la accionada se haga lugar a la excepción de incompetencia material.

    A fin de resolver la cuestión suscitada ante esta instancia, considero menester efectuar un sucinto relato de las circunstancias acontecidas en las presentes actuaciones con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva de grado.

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Mediante resolución dictada el día 13/4/2021 la magistrada que me ha precedido asumió la competencia en las presentes actuaciones al disponer el traslado de la demanda.

    Al contestar la demanda, la accionada interpuso la excepción de competencia material invocando que el actor incumplió con lo normado en el art 1 de la ley 27.348 que fue oportunamente respondida por el actor en fecha 27/05/2021.

    La Sra. juez “a quo” tuvo por cumplido el traslado en la resolución de fecha 27/05/2021 y ordenó sigan los autos según su estado. Dicho decisorio no fue apelado por la demandada.

    En la sentencia dictada en fecha 13/04/2022 apelada por la accionada la magistrada de la instancia anterior resolvió luego de abundar en fundamentos que “En definitiva, desde mi perspectiva, no sería adecuado declinar mi intervención en la presente y/

    o admitir la defensa interpuesta por la demandada, muy por el contrario. Pues, en definitiva,

    de lo que se trata es de garantizar la plena y efectiva vigencia de la garantía de tutela judicial efectiva, de acceso a un recurso sencillo y pronto y a un proceso pleno de cognición en casos que involucran el derecho a la salud; máxime en atención al estado avanzado del proceso en el que sólo resta el dictado del pronunciamiento de fondo tras la clausura de la etapa probatoria (art. 95 LO). Si así no fuera, la labor jurisdiccional, la intervención en este caso concreto de la magistratura podría traer aparejada la responsabilidad internacional derivada Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    de la vulneración de derechos consagrados en las normas internacionales que gozan de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).”

    Al respecto memoro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la cuestión en la causa “L., S. por sus hijos menores c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial, INTI” al sostener que la declaración de incompetencia debe ajustarse a las etapas procesales previstas en los arts. , 10 y 352 del CPCCN -salvo en los supuestos contemplados por el segundo párrafo del precitado art. 352- (fallo L.-478. XXI,

    24.8.1988). También sostuvo el Máximo Tribunal en dicho pronunciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR