Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Noviembre de 2018, expediente CNT 077029/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 77029/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 45250 CAUSA Nro. 77029/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 80 Autos: “C.T.S.C./ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

36/38 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo" de fs. 33/35 que declara la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo y en consecuencia, dispuso el archivo de la causa.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado, se dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 43/45 –en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “L.S.", cuya copia incorpora y se encuentra glosada a fs. 45 –.

En la especie, cabe señalar que, ante la crítica efectuada por la apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, dadas las constancias de la causa con relación a la fecha de inicio de la presente acción (es decir, 29 de noviembre de 2017, ver fs. 30 vta.), no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art.

14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Con tal premisa y atendiendo al relato de los hechos de la Fecha de firma: 22/11/2018 demanda, los cuales deben ser...

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