Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Noviembre de 2018, expediente CIV 067526/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 67526/2010 C.S. Y OTRO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.

  1. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

    C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, de noviembre de 2018.- IMC (FS. 415)

    Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs. 394/ vta. mediante la cual el Sr. Magistrado de primera instancia rechaza el pedido de desacumulación introducido a fs. 376/377, interpone recurso de apelación la parte actora. El memorial luce agregado a fs. 402/404. El traslado conferido a f. 405 fue contestado por la contraria a fs.

    406/407.

  3. De conformidad con lo dispuesto por el art. 191 del Código Procesal la resolución que hiciere lugar al pedido de acumulación de procesos es inapelable. De allí, por analogía, se sigue que la resolución que rechaza la desacumulación, no resulta susceptible de ser apelada. Es que mantiene viva la acumulación dispuesta en el proceso y está en sintonía con la finalidad y el criterio que surgen de la norma más arriba citada. Bajo esa perspectiva, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido a f. 400.

    En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación concedido en primera instancia, pues sobre el punto no está ligado por la decisión del Juez a quo ni por la conformidad de las partes (conf.: esta Sala “B”, H...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR