Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 1 de Octubre de 2018

Presidente1038/18
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 651 - Tº: XXV - Fº: 416/431.

En la ciudad de Rosario, a los 01 días del mes de Octubre de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06300735-5, caratulado: "CAÑETE, S.M.S./ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. C.C. -presidente-, G.D. y L.G., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a CAÑETE, S.M., proveniente de la Oficina de Gestión de Segunda Instancia de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: C.C. (presidente), D.G. y L.G..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO:

1- La Sentencia Nro. 51 del 12 de Marzo de 2018, entre otras cosas, resolvió: "CONDENANDO a S.M.C.ñete... a la pena de Diecinueve años de Prisión de Efectiva, accesorias legales y costas, por encontrarlo material y penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para disparo no puedo tenerse por acreditada en concurso ideal con robo agravado cometido en poblado y en banda en calidad de coautor (CUIJ 21-06239434-7); robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puedo tenerse por acreditada en concurso ideal con robo agravado cometido en poblado y en banda en calidad de coautor (CUIJ 21-06276587-6), robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con robo agravado cometido en poblado y en banda agravados por la participación de un menor de edad, en calidad de coautor, en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de guerra en calidad de coautor, en concurso real con resistencia a la autoridad, en calidad de coautor (CUIJ 21-06300735-5) todas ellas en concurso real. (Decreto 395/75 y arts. 41 quater, 45, 54, 55, 164, 166 inc. 2° párrafo 2°, 166 inc. 2° última parte, 167 inc. 2°, 2° párrafo y 239, todos del CP) y comprensiva de la condena dictada en Expte 21/12 y 96/12 del Juzgado de Sentencia N°1 de Rosario del 29 de Octubre de 2013 con firmeza virtual el 22 de Septiembre de 2015 por unificación de condenas (arts. 55 y 68 del CPA), (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41 del CP y arts. 331 ssgtes y ccdtes y 448 del CPP).-

  1. Contra dicho pronunciamiento el imputado interpone recurso de apelación, fundamentado debidamente a posteriori por su asesor técnico Dr. Hernán F.S..-

  2. Se le atribuye al acusado dentro del proceso en cuestión: 1. en CUIJ 21-06239434-7 "...En fecha 08 de Mayo del 2015, a las 12:50 hs aproximadamente, el Sr. S.M.C.ñete se apersonó junto a P.A.R. y a tres personas más aún no identificadas, a la sucursal del Banco Municipal de calle J.J.P. 5753 de Rosario y cumpliendo con los diferentes roles pre asignados, golpearon al guardia de seguridad en la cabeza, amenazaron a los presentes con armas de fuego que al menos cuatro de ellos portaban y rompieron la puerta de acceso al tesoro y líneas de caja con una maza, para luego apoderarse legítimamente de $1.685.000 (pesos un millon seiscientos ochenta y cinco mil), dándose a la fuga en por lo menos dos motocicletas...".-

  3. En el CUIJ 21-06276587-6: "...el Sr. Cañete S.M. junto a R.F.A., A.A.M., T.R.D. y G.G.O., el dia 8 de Julio de 2015, aproximadamente a las 10:45 hs. concurrieron al domicilio del Banco Macro, sucursal Roldán... siendo el medio de transporte del R. una moto Honda Wave... mientras que los últimos cuatro se trasladaban en un vehículo... manejado por el Sr. Torres... del cual descendieron varios de los masculinos de mención -quedando el Sr. Torres dentro del automóvil- ingresando por la fuerza al banco aludido, en tanto uno de los mencionados extrajo un arma de fuego y diciéndole a la sra. N.T. (la que se encontraba en la cola del cajero autmático) "señora vuelva", la hizo ingresar a ella y al resto de las personas de la fila, a la institución bancaria, quedándose R. fuera: mientras dentro del banco, A., G. y Cañete, mediante el uso de intimidación con armas de fuego de puño y al menos una pistola ametralladora FMK3, amenazaron a los clientes que se hallaban en la entidad, para a esos mismos fines y con esa modalidad, lograr el ingreso a la zona de cajas, amenazando a los cajeros que se hallaban atendiendo, para luego proceder a golpear en la cabeza al tesorero de la entidad, A.F., provocándole lesiones leves y obligando a los clientes y demás trabajadores de la institución a tirarse al piso: pretendiendo obtener el dinero depositado, el cual no pudieron lograr por hallarse los depósitos con sistema de alarma de retardo y atento que el personal que cumplía servicios de policía adicional en la garita de seguridad al notar la situación accionó la alarma, sí lograron sustraer a un cliente de la entidad, R.C.S., un maletín que tenía en su poder con la suma de 70.000 pesos dispuesto a depositarlo, y a quien golpearon para sustraerle el maletín simil cuero de color negro con el dinero de mención, papeles varios y documentación personal de S.: tras lo cual uno de los integrantes del grupo armado, tomó del cuello a la Sra. C.L. (de 73 años) que se hallaba en el banco como clienta, y apuntándole con un arma de fuego gris en la cabeza, la traslada hasta la puerta de la institución bancaria, llevándola en esa forma por la escalera hacia afuera y luego trasladarla hasta la puerta del automóvil, sacándole la cartera a L. para luego empujarla a la vía pública, e irse T., A., G. y Cañete de la entidad bancaria en el mencionado vehículo... con el maletín sustraído y haciéndolo F.R. a bordo de la mencionada motocicleta, siendo la circulación de este rodado a escasa distancia del auto, y realizando R. tareas atinentes a evitar la persecución y logrando la concreción de ejecución del robo, sin cuya intervención no se hubiera podido consumar, dado que arrojaba a la vía pública púas metálicas, para evitar la persecución: hallándose vestido con una campera de la empresa de correo OCA y llevando un bolso de la misma, de cuyo interior extraía las púas que arrojaba...".-

    3- En el CUIJ 21-06300735-5 "En fecha 27 de Agosto de 2015, aproximadamente a las 10:50 hs. el Sr. Cañete S.M., junto a los Sres. G.D.B., G.M.ías N. y el menor de edad de apellido I., concurrieron al domicilio del Banco Credicoop, situado en calle S.M.ín 1846 de la ciudad de P., conjuntamente con un número indeterminado de personas, no menor a cinco. Cuatro de ellos ingresaron por la puerta principal, uno de ellos simulando discapacidad motriz en una silla de ruedas y con un cuello ortopédico colocado, acompañado por dos masculinos que lo ayudaban a abrir la puerta para luego sumarse un cuarto masculino que empuñaba un arma de fuego. Mientras uno se dirigió portando un arma de fuego a la cabina de vigilancia que se encuentra dentro del banco para reducir al Sr. R.G., personal de seguridad y le sustrajo su arma reglamentaria Bersa 9 mm N° 978131, otros dos fueron rápidamente hacia el escritorio del Sr. P.M.R., representante comercial del banco que se encontraba sentado en su silla. Uno de ellos portaba un arma de fuego, la que cargó y dirigiéndose hacia el Sr. Rico le dijo "no toques la alarma porque te mato, donde está el tesoro". Una vez que el Sr. Rico les señaló la dirección del tesoro, el sujeto que saltó en primer lugar del escritorio, lo apuntó con un arma de fuego en la cabeza y con la otra mano desde atrás lo fue empujando en su silla y lo llevó unos metros hasta donde estaba la Sra. S.A.B., empleada del mencionado Banco, a quien le manifestó "llevame al tesoro, si llamas a la policía te matamos, si activas la alarma te matamos" Y apuntándole con un arma de fuego llevaron a la Sra. B. hasta el sector donde se encontraban los cajeros y el tesoro, obligándola a insertar la clave para ingresar a dicho sector. En el lugar y utilizando amenazas de muerte redujeron al Sr. C.G. y al Sr. J.C.M., ambos cajeros. Luego obligaron a la Sra. B. a abrir la puerta de la bóveda y así sustraer el dinero que se encontraba en la misma y en una de las cajas del banco, dinero que fue guardado en un bolso azul, mientras que el último masculino en ingresar portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte redujo a los dos clientes que se encontraban en el Banco...y a una empleada, para luego huir en un vehículo Ford Focus color gris, que se encontraba estacionado a metros de la sucursal...".-

  4. Concedido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 28 de Marzo de 2018 en baja instancia, elevados los presentes, y admitido que fuera el mismo por decreto de fecha 08/05/2018; fue fijada y celebrada la audiencia oral respectiva en fecha 15/06/2018. Y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. S.H. -por la Defensa técnica-; y D.. B.C., V.A. y Haurigot Valeria -Fiscales de Cámaras-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

  5. En dicha audiencia de apelación, comenzó expresando agravios por la Defensa el Dr. H.S., quien manifestó que viene a apelar la resolución que condena a su asistido. Hace saber que son tres hechos de robo a entidades bancarias. En relación al hecho ocurrido en el Banco Municipal, advierte que ningún testigo presencial pudo reconocer a su defendido. Asimismo, señala que las escuchas telefónicas que atribuyen responsabilidad al Sr. Cañete fueron introducidas indebidamente en el juicio.-

    A continuación le fue concedida por el Presidente del Tribunal la palabra a los Fiscales de Cámara Dra. B.C.- Dr. Vescovo Anibal- Dra. H.V.-, siendo esta última la que contesta por el primer hecho, y hace saber que la documental de audio de las intervenciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR