Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Agosto de 2016, expediente CNT 012126/2006

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 12.126/2006 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49460 CAUSA Nº 12.126/2006 - SALA VII - JUZGADO Nº 68 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “C.M.A.C./ ASOCIACION MUTUAL UTA DE LA UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR DE LA REPUBLIC Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra ASOCIACION MUTUAL UTA DE LA UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y contra LEON O.D., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora (fs. 5/24).-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la ASOCIACION demandada, desde el 27-05-1996, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Dice que durante el año 2005 fue objeto de persecuciones, hostigamientos por parte de la patronal y también sus compañeras en los términos que relata, con el único objetivo –sostiene- de obligarla a renunciar a su puesto de trabajo, lo que no lograron. Sin embargo –aclara- esta conducta abusiva descripta fue minando su salud, pues terminaba cada jornada de trabajo angustiada, con palpitaciones y llorando.-

    Señala que el 03-03-2005 mientras cumplía sus tareas sufre una descompostura en horario de la mañana luego de una fuerte discusión por lo que debió ser asistida por los médicos de la obra social y, a posteriori le fue indicada una licencia psiquiátrica, recibiendo el alta laboral parcial el día 27-07-2005.-

    Afirma que cuando retomó tareas el hostigamiento de la empresa continuó

    agravándose así su patología psiquiátrica.-

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y sostiene que el día 27-07-

    2005, el presidente de la mutual le notifica que debe presentarse ante el contador para prestar declaración con relación a una investigación en curso sobre anomalías detectadas en las solicitudes de ingreso como asociados a la mutual.-

    Cuenta que más tarde se le obliga a realizar una presentación espontánea ante el SECLO (el 03-08-2005) para extinguir el vínculo laboral, por supuesta “manifestación de la parte actora”, con vicio evidente de su voluntad, por lo que entiende que el acuerdo es nulo de nulidad absoluta en tanto tampoco fue homologado.-

    En virtud de ello reclama todos los rubros que por derecho le corresponden por despido incausado, multas y recargos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria del Sr. LEON OSVALDO en su carácter de Presidente de la Mutual, con invocación de las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.-

    Fecha de firma: 23/08/2016 Los demandados responden a fs. 217/251vta.-

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20637691#154425690#20160824092321100 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 12.126/2006 Desconocen enfáticamente todos los extremos invocados por la parte actora, relatan su versión de los hechos y, tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 1974/1984.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la actora.-

    Hay recurso de la parte actora (fs. 1989/2011vta.) y de la demandada (fs.

    2014/2023).-

  2. En primer término la parte actora cuestiona el fallo en cuanto rechazó el reclamo de una reparación integral con base en el derecho común por la enfermedad profesional denunciada.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los extremos fácticos y jurídicos aportados a la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, comparto en un todo lo señalado por la “a-quo” en cuanto a que la actora no explicó concreta y precisamente cuál era la “cosa” específica que le produjo los daños cuya reparación pretende con fundamento en el art. 1113 del Código Civil. Sólo menciona “mecánica de trabajo” sin indicar una definición al respecto.-

    Cabe tener presente que la demanda laboral debe contener una pretensión fundada en el derecho del trabajo o que deriva de una vinculación laboral o incluso que es consecuencia de un hecho acontecido o generado en el marco del contrato de trabajo, aún cuando se funde en normas de derecho común.-

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR