Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 011120/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 11120/2016. CAÑETE, L.J. c/M., M.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.- CC fs. 81 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora contra lo resuelto a fojas 64. El memorial obra agregado a fs. 70/1 y fue contestado a fs. 73.
Ahora bien, debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga fin a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.
Así, el art. 310 inc. 1) del Código Procesal, fija en seis meses el plazo de caducidad de instancia en procesos de Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28094466#191420275#20171019120016691 conocimiento como el presente, el que es computable desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, plazo este que correrá durante los...
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