Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2019, expediente FSM 085069/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 85069/2019/CA1 – Orden N° 15.218 CAÑETE, A.H. c/ ESTADO NACIONAL – JEFE DE GABINETE DE MINISTROS – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD –

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL – INSTITUTO DE OBRA s/ PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría Civil N°2 San Martín, 9 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto, en subsidio, por la actora contra lo proveído a Fs.

    32/32Vta. y la resolución de Fs. 33/35Vta., por los cuales la Sra. juez “a quo” excluyó a la demandada Estado Nacional –Jefe de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud y Desarrollo Social- y se declaró incompetente para entender en estos autos, remitiendo los mismos al Departamento Judicial de M..

  2. Se agravió el actor, sosteniendo que siendo que se trataba de un beneficiario de una pensión no contributiva, que le daba derecho a la cobertura de Incluir Salud, no cabía duda que debía ser brindada por el Estado Nacional.

    Agregó que la “a quo”, al no haber analizado el decreto 237/17 [léase 234/17 E], mediante el cual se transfirió el Programa Federal Incluir de la Provincia de Buenos Aires a la órbita del Instituto de Obra Médico Asistencial, debió declarar la competencia federal, dado que las cuestiones que involucraban incumplimientos de prestaciones médico-asistenciales por parte de IOMA, tramitaban ante dicho fuero (vid Fs. 36/37Vta.).

  3. A Fs. 44/44Vta. el Sr. fiscal general, remitiéndose a lo resuelto por el Máximo Tribunal en fallos Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34051562#244570215#20191010085704933 análogos, dictaminó que resultaba competente la justicia local (“Host, E. c/ PROFE s/ prestaciones médicas”, del 17/2/2015; “Parasuco, R. c/ PROFE –Programa Federal de Salud s/ amparo contra actos de particulares”, del 2/3/2016; “T., M. c/ Ministerio de Salud – PROFE s/ amparo, del 13/9/2016; “Los Ángeles del Sur S.A. y otro s/ Programa Federal Incluir Salud (PROFE) s/ amparo”, del 26/9/2017-).

  4. En primer lugar, corresponde estar a los hechos que surgen de los términos del escrito de inicio e indagar la naturaleza de la petición y la relación jurídica existente entre las partes (Conf. A.. CSJN en los autos...

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