Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2019, expediente FSM 085069/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 85069/2019/CA1 – Orden N° 15.218 CAÑETE, A.H. c/ ESTADO NACIONAL – JEFE DE GABINETE DE MINISTROS – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD –
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL – INSTITUTO DE OBRA s/ PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría Civil N°2 San Martín, 9 de octubre de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto, en subsidio, por la actora contra lo proveído a Fs.
32/32Vta. y la resolución de Fs. 33/35Vta., por los cuales la Sra. juez “a quo” excluyó a la demandada Estado Nacional –Jefe de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud y Desarrollo Social- y se declaró incompetente para entender en estos autos, remitiendo los mismos al Departamento Judicial de M..
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Se agravió el actor, sosteniendo que siendo que se trataba de un beneficiario de una pensión no contributiva, que le daba derecho a la cobertura de Incluir Salud, no cabía duda que debía ser brindada por el Estado Nacional.
Agregó que la “a quo”, al no haber analizado el decreto 237/17 [léase 234/17 E], mediante el cual se transfirió el Programa Federal Incluir de la Provincia de Buenos Aires a la órbita del Instituto de Obra Médico Asistencial, debió declarar la competencia federal, dado que las cuestiones que involucraban incumplimientos de prestaciones médico-asistenciales por parte de IOMA, tramitaban ante dicho fuero (vid Fs. 36/37Vta.).
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A Fs. 44/44Vta. el Sr. fiscal general, remitiéndose a lo resuelto por el Máximo Tribunal en fallos Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34051562#244570215#20191010085704933 análogos, dictaminó que resultaba competente la justicia local (“Host, E. c/ PROFE s/ prestaciones médicas”, del 17/2/2015; “Parasuco, R. c/ PROFE –Programa Federal de Salud s/ amparo contra actos de particulares”, del 2/3/2016; “T., M. c/ Ministerio de Salud – PROFE s/ amparo, del 13/9/2016; “Los Ángeles del Sur S.A. y otro s/ Programa Federal Incluir Salud (PROFE) s/ amparo”, del 26/9/2017-).
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En primer lugar, corresponde estar a los hechos que surgen de los términos del escrito de inicio e indagar la naturaleza de la petición y la relación jurídica existente entre las partes (Conf. A.. CSJN en los autos...
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