Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 053714/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.714/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49422 CAUSA Nº: 53.714/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 20 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “C.A., Hilario C/ Constructora Dracco S.A. y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo actor por el despido indirecto en que se situara ante negativa de los demandados en proceder, entre otras cosas, a la regularización del vínculo laboral, viene apelada por el coaccionado Sr. A.D.P..

    También hay recurso de la perita calígrafa quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que el demandado apelante cuestiona la distribución de las costas de grado y la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (v. fojas 273/73 vta.

    y fojas 283 ptos. 3 y 4).

  2. El libelo recursivo del demandado no constituye una crítica idónea de los fundamentos del fallo que le resultó adverso, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O.

    En efecto, se agravia de la falta de tratamiento en el decisorio del desistimiento de la acción y del derecho que efectuó el actor respecto de la demandada principal (“Constructora Dracco S.A.”) y, con el objeto de desligarse de la condena del caso, afirma que su parte contestó demanda con total desconocimiento de dicho desistimiento y del apercibimiento del art. 67 L.O. y que esta circunstancia cambiaría arteramente los términos de la acción, en tanto considera que al ser citado por solidaridad, en su opinión, los términos de la demanda que motivara su emplazamiento habrían variado por lo que afectaría su derecho de defensa.

    Estima así que se debió tener por no presentada la demanda respecto del demandado principal y, en su consecuencia, de los codemandados solidarios; argumento que solo muestra un mero disentir sin que se aprecie concretamente qué cambios hubiera operado en su contestación de demanda el hecho de anoticiarse de lo que relata, máxime cuando a tenor de los términos de la traba de la litis se infiere que la parte actora achacó a todos los demandados calidad de empleadores habiendo este coaccionado negado tener vinculación con la S.A., con lo cual, su planteo deviene inconsistente (ver fojas 5 pto. V, y fojas 66 pto. IV.

    arts. 386 del C...

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