Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 13 de Noviembre de 2018, expediente FRE 011001922/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001922/2007 CANESSINNI JOSE HORACIO Y OTROS C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sistencia, de noviembre de dos mil dieciocho. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CANESSINNI, JOSÉ HORACIO Y

OTROS C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO – VARIOS”, Expte. Nº FRE 11001922/2007/CA1, provenientes del

Juzgado Federal N° 1 de Resistencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

demandada, y

CONSIDERANDO:

La Dra. M. dijo:

I. Que los actores (personal activo de Prefectura Naval Argentina)

promueven acción ordinaria el 24/05/2007 (fs. 152/156) contra la misma, a fin de que les

abonen debidamente blanqueados: 1°) los suplementos del Decreto 2769/93 desde mayo de

2002; con más la duplicación dispuesta en el Decreto 1104/05 desde julio de 2005 (aumento

del 23% transitorio del art. 5°); Decreto 1246/05 de nueva escala salarial y el aumento del

Decreto 1126/06; 2°) Inestabilidad de Residencia de los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92,

2701/93, el que se blanqueó en forma definitiva en el Decreto 1490/02 desde septiembre de

2002; 3°) La adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a los

miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 4°) Reintegro de gastos por actividad

de servicios (REGAS) originado en el Decreto 5247/59, modificado por el Decreto 1081/05;

5°) y Suplemento de Zona del Decreto 1081/73 del Cap. IV Ley 19.191, Resolución N°

1459/93 del Ministerio de Defensa. Subsidiariamente plantean la inconstitucionalidad del

Decreto en cuestión. Todo más intereses y costas. Los actores amplían la demanda en relación

a otros decretos, a los mismos fines y efectos que los anteriores.

Que a fs. 177/181 P.N.A. contesta la demanda en base a argumentos, a

los que por cuestiones de brevedad remito.

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, conforme fallo “Borejko” de la CSJN, a

lo que presta conformidad la parte actora a fs. 198.

II. El señor J. de primera instancia dictó sentencia el 16 de mayo

de 2013 (fs. 206/215), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida, ordenando a

Prefectura Naval Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los actores las sumas que les

corresponderían percibir como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y

actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05 (ídem D.. 1246/05 específico para PNA),

1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31/07/12, con

más los intereses conforme tasa activa a calcular mes a mes por el período consignado y hasta

su efectivo pago. Rechazó los demás rubros solicitados.

Impuso las costas en el orden causado, posponiendo la regulación de

honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación pertinente que deberá

practicar PNA, estableciendo porcentajes a los fines regulatorios.

III. Contra ese pronunciamiento Prefectura Naval Argentina

interpone recurso de apelación a fs. 220, el que fuera concedido libremente y con efecto

suspensivo a fs. 224.

Radicada la causa ante esta Cámara (fs. 232), expresó agravios a fs.

233/235 vta., los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 237 y vta..

IV. La recurrente circunscribe sus agravios al Dto. 2769/93,

remarcando que mediante el mismo (publicado el 07/01/94), se establecieron suplementos para

personal en actividad que cumplían determinadas funciones o destinos, por lo que el mismo

decreto establecía que “no tienen carácter general sino más bien son particulares”. Por tal

motivo no correspondía a la totalidad del personal que revestía en actividad sino sólo a

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR