CANESSA, GUILLERMO SEBASTIAN c/ GOMEZ, HECTOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha18 Diciembre 2018
Número de expedienteCIV 054497/2014/CA001
Número de registro223923246

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 54497/2014/CA1 – JUZG. N° 15

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “CANESSA, GUILLERMO

SEBASTIAN C/ GOMEZ, HECTOR Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”,

respecto de la sentencia corriente a fs.

292/295, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

I.- La sentencia dictada a fs. 292/295

rechazó la demanda promovida por G.S.C. contra H.D.G. y la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros SA”, por los daños y perjuicios que dice haber sufrido el día 11 de septiembre de 2013.

Relató el accionante que en tal ocasión,

aproximadamente a las 21.30 hs., conducía la motocicleta de su propiedad, marca Yamaha,

Fecha de firma: 18/12/2018

Alta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

patente 983-HPG, rotando por la calle D.O. hacia Dellepianne Este, altura Av. L., dirigiéndose a la estación de servicio YPF ubicada en la esquina de Av.

L. y colectora D.E. de esta ciudad. Indicó que circulaba correctamente y a velocidad moderada, y atento a las contingencias del tránsito, cuando se produjo la colisión entre su moto y la camioneta marca Peugeot P., dominio FTH-764, conducida por el demandado H.G. que descendía a elevada velocidad por la Autopista D. y sin efectuar maniobra de frenado ni conductiva alguna destinada a evitar la colisión,

originando el accidente de tránsito que da origen a la presente demanda.

Contra dicho fallo trae sus quejas el demandante, quien expresó agravios a fs.

312/317, cuyo traslado fue respondido a fs.

319/320.

Se queja el accionante porque considera que el “a-quo” ha realizado un análisis erróneo de la prueba, desvalorizando a los testigos propuestos por su parte y admitiendo la prueba pericial de ingeniería mecánica que tilda de inválida. Insiste en que le asistía la prioridad de paso por encontrarse circulando en una rotonda y solicita a esta Alzada que se revoque la sentencia y se admita la demanda.

Sentado ello, procederé a dar respuesta a las críticas del accionante.

II.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

Fecha de firma: 18/12/2018

Alta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  1. - Como quedó dicho, el “a-quo” desestimó

    la demanda de autos. Consideró que el accidente se produjo por la exclusiva culpa del actor, al no haber respetado la prioridad de paso que asistía al demandado.

    El accionante se queja por ello y solicita que se revoque la sentencia.

  2. - Señalo primeramente que entiendo, al igual que el Magistrado de grado, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Cód. Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente,

    sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Resalto asimismo, que no se encuentra discutida la aplicación al caso del art. 1113

    del Código Civil ni la doctrina surgida del fallo plenario “V., E.F. c/

    El Puente S.A.T. s/ daños y perjuicios”.

    Debían por ello el accionado y/o su aseguradora invocar y acreditar alguna de las eximentes que dicha norma consagra, o sea, la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder o el caso fortuito.

    En el caso, el accionado y su aseguradora invocaron como eximente la culpa del actor,

    Fecha de firma: 18/12/2018

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por...

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