Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2016, expediente FLP 050018288/2012/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 18 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 50018288/2012/CA1, caratulado “Caneparo, C.I. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaria N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios deducido por el representante del Banco Comafi S.A. a fs. 163/184 vta. contra la resolución de fs.
69/71 mediante la cual el juzgador hizo lugar a la medida cautelar por diferencia de pesificación solicitada por la actora, ordenando a la entidad financiera que proceda al reintegro del depósito reclamado convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio. A su vez dispuso que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.
Asimismo, dispuso que en cuanto al modo de computar las sumas se aplicará el criterio fijado por la C.S.J.N. en el fallo “Kujarchuk”.
Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., juez de camara Firmado por: M.S.L., Secretario Federal #28615889#164348455#20161018132358228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.
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Conforme surge de las constancias de la causa, la accionante era titular del plazo fijo en dólares n° 1076106 por la suma de u$s 10.298 constituido en el ex Scotiabank Quilmes S.A. (actual Banco Comafi S.A.), suc. V.A.. Dicha...
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