Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 088439/2006/CA004

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 88439/2006 CANEPA OSCAR MIGUEL Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO.

Buenos Aires, de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.1071, se alzan las coherederas demandadas, por los agravios que esgrimen en el memorial que luce a fs.1085/1087, los que fueran replicados por la actora a fs.1099/1100.

    La resolución bajo recurso admite el pedido de sustitución de la medida cautelar trabada en autos, que incoara el actor, disponiendo, por iguales sumas que las ordenadas con anterioridad, la traba de embargo preventivo sobre las acciones de la empresa “El Arenal del Carmen S.A.” que forman parte de la herencia de quien en vida fura O.M.C. y el levantamiento de la primigenia medida cautelar, decretada a pedido del actor en los autos caratulados “C.M.M. c/Cánepa O.M. s/Sucesión s/Medidas Precautorias” (Expte. n°70868/2012), que recayera sobre las parcelas de campo, ubicadas en el Partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires.

  2. Critican las apelantes que, inaudita parte, se admita el pedido de sustitución introducido por el actor, cuando, a tenor del valor de los bienes inmuebles sobre los que recaía el primitivo embargo, el crédito que se reclama se encuentra a debido resguardo, resultando pues contraria a derecho y lesiva para las quejosas y terceros, la sustitución acogida en el grado. Asevera, además, la finalidad dañina que persigue tal pedimento.

    Sostienen, con tal base, que la admisión de dicha pretensión de sustitución de la cautelar resulta claramente abusiva, innecesaria y perjudicial a sus derechos e incluso a terceros, pues importa vulnerar Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J el debido proceso y la igual de partes; afirmando que la sustitución se solicita y dispone como sanción y perjuicio a la parte embargada, desatendiendo la finalidad del instituto de la sustitución.

    Se quejan, además, de que no se ha tenido en cuanta la falta de concurrencia de los presupuestos y requisitos ineludibles para la traba del embargo, destacando la inexistencia de los argumentos centrales del embargante, pues el peligro en la demora e incertidumbre que aquél argumentara al promover la sustitución, no concurren en autos, cuando el trámite del proceso sucesorio ante la justicia provincial no se encuentra paralizado, habiéndose dispuesto en el mismo órdenes de...

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