Sentencia nº AyS 1992-I, 400 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Marzo de 1992, expediente L 48245

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal de Trabajo nº 2 de Mar del Plata, acogió parcialmente la demanda por cobro de salarios promovida por N.E.C. contra el “Hotel 26 de Junio F.O.E.T.R.A.“ (fs. 49/54 vta.).

La letrada apoderada de la accionante, se alza contra ese pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 61/63), confiriéndoseme vista sólo respecto del último de los nombrados.

Adelanto mi opinión desfavorable al progreso de la queja, toda vez que la apelante incumplió con el requisito de sustentarlo conforme lo exige el art. 149 inc. 4º, ap. b) de la Constitución de la Provincia.

Esa Corte ha expresado reiteradamente que no procede el recurso de nulidad extraordinario que no menciona como violados los arts. 156 y 159 de la Carta local, ni alude tampoco a la transgresión de tales normas (conf. Ac. y Sent., 1987I, 501).

Por las breves consideraciones expuestas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La Plata, 3 de setiembre de 1991 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.245, “C., N.E. contra FOETRA. Cobro de salarios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los desestimados.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    No lo es.

    Porque no expone agravio alguno que pueda ser comprendido en el ámbito del recurso en examen (arts. 156 y 159, C.. prov.).

    Voto por la negativa.

    Los señores jueces doctores S., M., L. y P., por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor N., votaron la primera cuestión también por la negativa.

    A la...

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