Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 4 de Junio de 2018, expediente CIV 038458/2017

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 38458/2017 CANEPA, D. c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2018.MIS.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 70 y 54.

El actor, quien invoca su calidad de simpatizante del Club Atlético Boca Juniors, promueve demanda de daños y perjuicios con motivo de la suspensión del partido de fútbol disputado entre los clubes de River Plate y Boca Juniors, el día 14 de mayo de 2015. Dirige la acción contra el Club Atlético River Plate y la Confederación de Sudamericana de Fútbol -Conmebol-, por considerarlos responsables de los hechos ocurridos en esa oportunidad. A fs. 146 vta. se solicitó la citación de la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 70 dispuso acumular las presentes al expediente caratulado “Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors c/ Napolitano, A.E. y otros s/ daños y perjuicios” (n° 89.696/15), en trámite ante el Juzgado Civil n° 54.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Tribunal, por los argumentos expuestos a fs. 370.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de procesos es la reunión de dos o mas de ellos, que encontrándose en trámite y en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, 189 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; M., P.L., S. y B., “Códigos Procesales…”, v. III, p. 32).

Por su parte, la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #30038204#207480049#20180601074542626 entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en...

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