Sentencia nº AyS 1997 II, 567 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente B 55851

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-San Martín-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.851, "Canepa, C.J. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.J.C., por su propio derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio de la entidad demandada con fechas 30-XI-93 y 28-II-94, por las que se denegó el pedido de pensión formulado por la actora en su carácter de hija soltera de L.M.C., quien en vida fuera beneficiario de la demandada y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Por consecuencia, solicitó se condene a la Caja demandada al pago del beneficio que reclama y de las retroactividades devengadas desde la fecha en que formulara la opción por el beneficio provincial, con intereses hasta la fecha del efectivo pago.

  1. Corrido el traslado que marca la ley , se presentó en autos la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Contesta la demanda oponiéndose a su procedencia formal con fundamento en los arts. 1º y 28 inc. 3º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo y argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas. Solicita el rechazo de la demanda con costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda?

      En caso negativo:

    2. ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

      La Caja demandada se opone al progreso de la acción sobre la base de que no ha mediado vulneración de un derecho de carácter administrativo (arts. 1º y 28 inc. 1º del C.P.C.A.) pues la actora no es titular...

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