Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2020, expediente FGR 024201/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Caneo, J.C.c./ Provincia de Rio Negro (Unidad de Control Previsional) s/amparo ley 16.986” (FGR 24201/2019/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, de octubre de 2020.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva que rechazó el amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada rechazó la acción de amparo entablada contra la provincia de Rio Negro (UCP)

    por considerar aplicable al caso lo sostenido por esta cámara en el precedente “Bonillo” y, por lo tanto,

    indemne el carácter de no bonificable de los adicionales remunerativos “Bonificación Policía” y “Extensión Horaria”.

  2. ) Que contra esa decisión se alzó la actora.

  3. ) Que tal como sostuvo el a quo, la cuestión debatida en autos resulta idéntica a la abordada por esta cámara en autos “Bonillo, A.O. c/ Provincia de Rio Negro (Unidad de Control Previsional) s/amparo Ley 16.986” (FGR 18900/2018/CA1) sent.int. S22/20 del 18 de febrero de 2020, fallo cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace: https://bit.ly/3kU9riu.

    En ese pronunciamiento este cuerpo sostuvo que, de acuerdo a profusa jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resulta admisible prescindir del carácter no bonificable que otorga la norma Fecha de firma: 20/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal —1—

    al crear un adicional, a menos que se demuestre acabadamente que por un arbitrio irrazonable se ha utilizado ese mecanismo para excluir “una parte ‘sustancial’ de las asignaciones del concepto de ‘haber’”

    (“V., O.E. c/ Estado Nacional y otros s/

    Ordinario” -sent.def.9/07-), “convirtiendo su parte accesoria en principal” (“G., R. y otros c/ EN —

    Min. de Just. y S.. — Prefectura N. s/ ordinario”

    -sent.def.53/13-).

    Dado que la documental acompañada por la parte demandada daba cuenta de que tal extremo no se verificaba en el caso, la decisión de grado fue revocada.

  4. ) Que las constancias obrantes en autos permiten verificar un sustrato fáctico análogo. Asimismo, la recurrente en sus agravios no ha intentado siquiera controvertir el argumento medular del precedente.

    Corresponde por ello rechazar el recurso.

  5. ) Que las costas de la segunda instancia se imponen a la recurrente (art.68...

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