Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 086903/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 86903/2014. CANELLO, L.G. c/ BAREIRO, PEDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2017.- LF fs. 584 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 733, contra el decisorio de fs. 724/727 por el que se desestimó la dispensa solicitada y se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la compañía citada en garantía. El memorial luce agregado a fs. 737/740 y fue contestado a fs. 742/744.

  1. Surge de la compulsa de autos que con anterioridad a la iniciación de estas actuaciones, el actor promovió las que tramitaron bajo el n° 62.219/2009 –que en este acto se tienen a la vista-, persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios que alegó

    haber sufrido con motivo de su participación en el siniestro ocurrido el día 21 de agosto de 2007.

    En dichas actuaciones, se decretó la caducidad de la instancia, mediante pronunciamiento del día 31 de julio de 2013, que fue confirmado por esta Sala el 14 de febrero del año 2014.

    Siendo ello así, la compañía aseguradora citada en garantía, opuso excepción de prescripción liberatoria, alegando al respecto que desde la ocurrencia del accidente que motiva la litis (21/08/2007) había transcurrido en exceso el plazo bienal consagrado en el art. 4037 del ordenamiento derogado.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicitó su rechazo e invocó para ello, la dispensa de prescripción actualmente regulada en el art. 2550 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    El Magistrado de grado desestimó la dispensa solicitada, considerando que el actor no había aportado prueba alguna que permita advertir que el planteo se introdujo en el plazo de seis meses Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24494396#176808784#20170421090424282 previsto en la norma citada, y por lo tanto, hizo lugar a la excepción deducida, declarando la prescripción de la acción.

  2. Sostiene el actor en sus agravios que el a quo no ha valorado que su parte no estuvo en condiciones de saber que su ex letrado -con toda intención- había dejado caer todos los plazos de la instancia. Que tampoco se consideró que este último no le brindó

    explicaciones y que mudó su domicilio sin dejar rastro. Agrega que no se ha considerado que la pérdida de contacto con su ex letrado –

    invocada para solicitar la dispensa de la prescripción - tuvo lugar aún con anterioridad al decreto de caducidad de la instancia y alega que se ha valorado erróneamente la prueba aportada, ya que su parte hizo valer sus derechos en cuanto fue advertida de la maniobra dolosa de su ex letrado que pretendió apartarlo del expediente.

  3. A la luz del tenor de los agravios vertidos y dado que el propio recurrente no desconoce que en el caso, el plazo de prescripción se encuentra cumplido, la cuestión ha...

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