Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Agosto de 2016, expediente CNT 035008/2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 35.008/2012/CA1 JUZGADO Nº 71 AUTOS: “C.L.C. c. FAST FOOD SUDAMERICANA S.A.

s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la demandada y, disconforme con las regulaciones de sus honorarios, por la representación letrada de la parte actora y la perito contadora.

  2. El señor C. fue despedido mediante carta documento de fecha 07/06/11, que reza de la siguiente manera: “…como resultado de la investigación efectuada, de su conocimiento, en relación a los hechos por Ud.

    protagonizados los días 21, 26, 27 y 30/05/2011, y los días 01 y 09/06/2011, hemos constatado que Ud. ha incurrido en graves incumplimientos a sus deberes laborales y de expresas instrucciones y políticas internas de trabajo, de su absoluto conocimiento, pues hemos comprobado: a) Que los días 21, 26, 27 y 30/05/2011 y los días 01 y 09/06/2011, entre las 20:00 hs P.M. y las 23.00 P.M. Ud., junto con el cajero Sr. M.G., efectuaron cancelaciones de numerosos pedidos, por Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20299995#159027879#20160809093920725 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 35.008/2012/CA1 las sumas que seguidamente se detallan: $393,50.- el día 21/05/2011; $1.049,50.- el día 26/05/2011; $551 el día 27/05/2011; $1.065 el día 30/05/2011; $1.476.- el día 01/06/2011 y $2.022 el día 09/06/11, lo cual totaliza la suma de $ 6.557.- en concepto de operaciones anuladas. b) Que a pesar de haber efectuado las cancelaciones de las operaciones en la caja, las transacciones se llevaron a cabo con los clientes, generándose un sobrante de dinero que no registró en el arqueo de caja. Es decir, que no obstante las cancelaciones realizadas, los pedidos fueron abonados por los clientes, y la mercadería entregada a los mismos, pero el dinero no fue registrado como ingreso en el arqueo de caja; c) Que los comportamientos detallados en la presente, han sido explicitados en detalle por el Sr. G. en el descargo que presentara al ser interrogado al respecto, el día 15/06/2011. d) Que otros dependientes interrogados, han corroborado los hechos descriptos, y la Gerente del local Sra. L.V., ha presentado un informe detallado de lo ocurrido; e)

    Que al ser cuestionado respecto de estos hechos, Ud. Se ha negado a brindar las explicaciones del caso y no ha dado explicación alguna de su conducta; f) Que las conductas que se le imputan violan gravemente las Políticas y Procedimientos de Manejo de Efectivo y Valores, de su pleno conocimiento y conformidad y adquieren especial relevancia por el hecho de desempeñarse como Asistente Jr. del local. Y considerando que los hechos detallados constituyen una gravísima violación a sus deberes y obligaciones laborales y generan una gravísima pérdida de confianza en su accionar que hace imposible la continuación del contrato de trabajo. En razón de ello, y por los hechos incumplimientos mencionados, así como por la gravísima pérdida de confianza en su accionar nos sentimos gravemente injuriados y lo despedimos por su culpa a partir del día de la fecha…” (v. fs. 45).

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20299995#159027879#20160809093920725 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 35.008/2012/CA1 La señora Jueza a quo concluyó que no se encuentra acreditada la pérdida de confianza, con fundamento en: “…no ha logrado comprobar en autos que las supuestas diferencias o irregularidades detectadas en las facturaciones…

    señaladas en el telegrama rescisorio, fueran responsabilidad directa del actor. En efecto, si tenemos en cuenta que dicha imputación la demandada funda en que las cancelaciones y/o anulaciones dentro del sistema denominado por la accionada “Políticas y Procedimientos de Manejo de Efectivo y Valores” (las cuales no fueron acompañadas en autos por la empleadora), sólo pueden efectuarse solamente con la tarjeta personal de un gerente, como en este caso el actor; lo cierto es que según las constancias de autos en la práctica diaria, dicha tarjeta era utilizada por otros dependientes…Lo expuesto hasta aquí me persuade a concluir que no se ha arrimado a la causa elementos de juicio que avalen la autoría del hecho que imputaron al actor…En definitiva, a mi juicio, la máxima sanción impuesta por aquella no encuentra justificación en el marco del artículo 242 de la LC.T. En consecuencia, el actor resulta acreedor a las indemnizaciones previstas en los arts.245, 232 y 233 de la L.C.T…”.

    La apelante se agravia del pronunciamiento de grado, ya que considera que se encuentra acreditada la pérdida de confianza, mediante los descargos de G., M., C., F. y V., a su vez, con las declaraciones propuestas por su parte, de V. y Tamboborini y, por último, ataca los testimonios con los que la a quo desechó su postura, estos son, F., S., A. y M..

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20299995#159027879#20160809093920725 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 35.008/2012/CA1 En principio cabe aclarar que a fs. 81 vta. (v. fs. 84) el actor desconoce la documental acompañada por la demandada de fs. 31 a 35, en la que obran los descargos de G., M., C., F. y V.. En cuanto a los dos primeros, si bien le fueron asignadas audiencias (v. fs. 146), a fs. 244 y 252 se tuvo por desistido –G.- y decaído –M.- el derecho a valerse de dichos testimonios. Por lo tanto los documentos de fs. 31 y 32 carecen de valor probatorio en la causa. A mayor abundamiento, cabe destacar que M.G., conforme surge de la carta documento transcripta precedentemente, fue una de las personas a las que se le imputó participar en el manejo de fondos, en forma directa y/o indirecta.

    Por lo que, en esta inteligencia, es evidente que el testimonio no es idóneo, pues no reviste imparcialidad suficiente, en la medida que proviene de quien fue imputado de...

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