Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 005473/2015
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CANELLA, G. s/ sucesión abintestado” (expte.
5.473/2015) (JPL)
Juzg. 11 R: 005473/2015/CA001 Buenos Aires, junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 528/529, que
desestimó la oposición plantada por “Shell S.A.” a la inscripción de la
declaratoria de herederos, la mentada acreedora interpuso recurso de
apelación a fs. 530, el cual fue fundado a fs. 536/540 y contestado a fs.
542/543.
II. El criterio sostenido por la Sra. Juez de
grado ha sido concordante con el adoptado en supuestos anteriores, donde
también se dispuso que la mera oposición resultaba insuficiente como
medio para garantizar un crédito que no emana de las presentes
actuaciones, por lo que, con tal finalidad, debía recurrirse a las medidas
cautelares previstas a tal efecto (v. pronunciamiento de fs. 407/408).
Además, en la resolución recurrida, si bien se ha
reconocido el derecho que asiste a los acreedores del causante en los
términos previstos por los actuales arts. 2316, 2356 y 2359 del Código Civil
y Comercial, se consideró que no obstante ello, no pudo acreditarse en
debida forma la existencia de la acreencia invocada.
Para controvertir tales fundamentos, “Shell
S.A.” vuelve a referirse a las circunstancias de las que emanaría el crédito a
su favor, es decir, el hecho de que resulta codemandada junto al causante
en varios juicios laborales –donde este habría incontestado la demanda– y
que en caso de tener que afrontar eventuales condenas que pudieran
dictarse, contará con una acción de repetición contra la sucesión por los
importes abonados.
Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24650230#208604516#20180628093027886 En oportunidad de concretar las presentaciones
de fs. 88/90 y 360/361bis, la acreedora denunció los pleitos en cuestión,
acompañó documentación que demostraría los extremo invocados, requirió
la traba de embargos preventivos y se opuso a la inscripción de los bienes
integrantes del patrimonio relicto.
Sin embargo y más allá de que las constancias
adjuntadas eran copias simples carentes de valor legal, lo cual fue advertido
por la juzgadora a fs. 91 (con fecha 11 de septiembre de 2015), tanto en
dicho decreto como en la resolución de fs. 362vta./363, la colega de grado
rechazó las medidas cautelares requeridas, en la inteligencia que debían ser
peticionadas ante los jueces ante quienes tramitan las actuaciones laborales
de...
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