Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 005473/2015

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CANELLA, G. s/ sucesión abintestado” (expte.

5.473/2015) (JPL)

Juzg. 11 R: 005473/2015/CA001 Buenos Aires, junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 528/529, que

desestimó la oposición plantada por “Shell S.A.” a la inscripción de la

declaratoria de herederos, la mentada acreedora interpuso recurso de

apelación a fs. 530, el cual fue fundado a fs. 536/540 y contestado a fs.

542/543.

II. El criterio sostenido por la Sra. Juez de

grado ha sido concordante con el adoptado en supuestos anteriores, donde

también se dispuso que la mera oposición resultaba insuficiente como

medio para garantizar un crédito que no emana de las presentes

actuaciones, por lo que, con tal finalidad, debía recurrirse a las medidas

cautelares previstas a tal efecto (v. pronunciamiento de fs. 407/408).

Además, en la resolución recurrida, si bien se ha

reconocido el derecho que asiste a los acreedores del causante en los

términos previstos por los actuales arts. 2316, 2356 y 2359 del Código Civil

y Comercial, se consideró que no obstante ello, no pudo acreditarse en

debida forma la existencia de la acreencia invocada.

Para controvertir tales fundamentos, “Shell

S.A.” vuelve a referirse a las circunstancias de las que emanaría el crédito a

su favor, es decir, el hecho de que resulta codemandada junto al causante

en varios juicios laborales –donde este habría incontestado la demanda– y

que en caso de tener que afrontar eventuales condenas que pudieran

dictarse, contará con una acción de repetición contra la sucesión por los

importes abonados.

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24650230#208604516#20180628093027886 En oportunidad de concretar las presentaciones

de fs. 88/90 y 360/361bis, la acreedora denunció los pleitos en cuestión,

acompañó documentación que demostraría los extremo invocados, requirió

la traba de embargos preventivos y se opuso a la inscripción de los bienes

integrantes del patrimonio relicto.

Sin embargo y más allá de que las constancias

adjuntadas eran copias simples carentes de valor legal, lo cual fue advertido

por la juzgadora a fs. 91 (con fecha 11 de septiembre de 2015), tanto en

dicho decreto como en la resolución de fs. 362vta./363, la colega de grado

rechazó las medidas cautelares requeridas, en la inteligencia que debían ser

peticionadas ante los jueces ante quienes tramitan las actuaciones laborales

de...

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