Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2015, expediente Rl 118751

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"CANELAS, M.L. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ INDEMNIZACION LEY 24.557".

//P., 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., K., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, hizo lugar a la demanda promovida por M.L.C. y, en consecuencia, condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma de $ 2.756,69 más intereses, en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (fs. 355/363 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 369/376), los que fueron concedidos a fs. 389.

III.1. En el primero de los remedios procesales incoados -desarrollado a fs. 375 y vta.-, la accionante denuncia la transgresión de los art. 168 y 171 de la Constitución provincial, planteando que el a quo omitió el tratamiento de cuestiones esenciales, a la vez que aduce que el pronunciamiento carece de la adecuada fundamentación legal.

  1. a. De modo liminar, es dable recordar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; conf. doct. causas L. 116.898, "P.", sent. del 2-VII-2014; L. 106.951, "R.", sent. del 4-IX-2013; entre otras).

    1. Así, en el caso, la impugnación articulada resulta improcedente, desde que si bien la interesada denuncia conculcados los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, omite desarrollar -a lo largo de toda su pieza recursiva- agravios vinculados a la causal de nulidad que contemplan dichas normas (conf. causas L. 118.805, "R.", resol. del 10-VI-2015; L. 118.289, "M.C.", resol. del 10-XII-2014; L. 117.913, "Storopoli", resol. del 18-VI-2014). Para más, corresponde señalar que el pronunciamiento dictado se encuentra respaldado en expresas disposiciones legales.

    IV.1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se agravia de la violación a las normas y la doctrina legal que cita. En concreto, objeta la base salarial tomada por el tribunal para la determinación del monto de condena. En tal sentido, cuestiona la ponderación realizada respecto de la prueba pericial contable.

  2. a. L., se impone observar que en el caso, el valor...

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