Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente Rc 121658

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CANEL, MARTA ENA C/ NADER, JULIANA ANDREA S/ REIVINDICACION"

La Plata, 10 de Octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La demandada J.A.N., con patrocinio letrado del doctor R.B.A., deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley, en virtud de la falta de definitividad de la resolución atacada (arts. 278 y 292, CPCC y Acordada 1.790; v. fs. 29/45 vta. y 25/26 vta., respectivamente).

    En el marco de la presente acción de reivindicación, la Cámara interviniente revocó la decisión del magistrado de origen que, a su turno, hizo lugar a la excepción temporaria opuesta, suspendiendo el trámite de los presentes autos hasta tanto se encuentren concluidas las actuaciones "N., J.A. contra C., M. y otro. Interdicto de retener posesión" y difirió el tratamiento de las restantes excepciones para la oportunidad en que se haya reanudado el mismo. (v. fs. 3/5 vta. y 1/2 vta.).

  2. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2 inc. 3 apdo. "a" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 CN; v. fs. 32 vta./33, 37, 40 vta./42, 43 vta./44 vta.).

    A., que la sentencia dictada por ela quoresulta definitiva, en tanto implica -para su parte- la pérdida en forma definitiva del derecho reconocido en los arts. 2482, 2484 y 2486 del Código Civil -hoy derogado- y 617 del Código Procesal Civil y Comercial, al admitir la prosecución del juicio petitorio aún subsistiendo el posesorio. Ello conlleva, a su entender, un conculcamiento de la garantía de defensa en juicio (art. 18, C.. nac.; v. fs. 32 y vta.).

    Afirma que este Tribunal, al desestimar el recurso de hecho intentado, limita el acceso a la justicia y a la revisión de un fallo que califica de injusto y apartado del derecho vigente, con flagrante violación -según su punto de vista- de las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso legal (v. fs. 32 vta./33).

    Por otra parte, insiste en los agravios y reproduce los argumentos vertidos en el remedio local, referidos a la prohibición de coexistencia del juicio posesorio y el petitorio y la vulneración de lo normado en la materia por el Código Civil, el Código de...

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