Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Julio de 2021, expediente CNT 001264/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 1264/2019/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA. 85284

AUTOS: “CANEGALLI MARCOS MARTIN C/ASOCIART ART SA S/RECURSO

LEY 27348” (Juzgado Nº 2)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de julio de 2021 se reúnen las señoras jueces de la S. V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en formato digital el 15/3/2021, que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. C. porta una incapacidad del 23,08% de la total obrera como consecuencia del infortunio de autos, apela la parte demandada a tenor del memorial digital presentado el 24/3/2021, escrito que mereció

    réplica de la contraria en igual formato. Asimismo, la Dra. M.E.S., letrada apoderada del actor, por derecho propio, y el perito médico, apelan sus honorarios porque los consideran reducidos.

  2. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar el cálculo de la prestación dineraria por considerar, por un lado, que no es el objeto del recurso, y por otro, por ser el mismo incorrecto conforme la normativa vigente. En tal sentido, sostiene que, más allá de ser completamente impertinente que el accionante realice una pretensión económica en el marco del recurso en traslado, ya que su único objeto puede ser el cuestionamiento de las disposiciones adoptadas por la Comisión Médica interviniente, lo concreto es que el judicante de grado no realizó su cálculo conforme los parámetros de la ley 27.348, al no calcular el IBM como se los dispone en el art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348, además de que aplica las tasas del fuero y sobre el resultado de la fórmula, cuando lo que debió realizar es actualizar el IBM conforme R. y tasa receptada por la ley. En dicha línea de razonamiento, reitera que el juzgador realizó un apartamiento injustificado del objeto del recurso planteado en los términos del art. 2 de la ley 27.348, ya que el perito médico procedió a revisar al actor y ordenar nuevos estudios médicos, siendo que su función solo era revisar lo actuado por la Comisión Médica; además de que se expidió sobre el daño psicológico, pese a que no fue una dolencia invocada en la etapa administrativa.

  3. Pues bien, delimitado el marco fáctico y a tenor del recurso deducido por la parte demandada, por cuestiones estrictamente metodológicas examinaré los distintos agravios en el orden que se expondrá a continuación para una mejor comprensión de las cuestiones traídas a conocimiento ante esta alzada.

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Así entonces, y con respecto al agravio de la aseguradora contra la decisión del judicante de grado de producir la prueba pericial, adelanto que no podrá prosperar.

    Corresponde recordar que el nuevo diseño legal de acceso a la jurisdicción previsto por la ley 27.348 contempla una instancia previa y excluyente ante las Comisiones Médicas y, una vez agotada la misma, habilita a opción del trabajador un recurso pleno ante la Justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción que corresponda o ante la Cámara del fuero de optar por la instancia recursiva previa respecto de la decisión eventualmente adoptada por la Comisión Médica Central, con posibilidad de prueba respecto de los aspectos cuestionados de la decisión administrativa.

    Y ello es lo que ocurrió en el caso, donde el trabajador transitó la comisión médica jurisdiccional y obtuvo dictamen médico (ver fs. 45/47), recurriendo la decisión allí recaída en los términos previstos por el art. 2 de la ley 27.348 y art. 16 de la Resolución SRT 298/17, recurso que en su...

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